LEY 4711
Nota: Ver Ley 5139, artículo 44. Ref: limita vigencia.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse el párrafo segundo del artículo 11 y el artículo 32 de la Ley número 4125 en la siguiente forma:
“Artículo…
Cuando a juicio de las Municipalidades, razones de verdadero interés público
hagan necesaria la pavimentación de un camino o calle, que por el escaso valor
de los bienes afectados no respondan al pago del afirmado, en la proporción
establecida en la Ley 4125, el excedente del costo del pavimento será
prorrateado entre
“Artículo...
Al pagar cada certificado de obras, se descontará a las empresas constructoras,
en dinero en efectivo, sin cargo de devolución, el (6) seis por ciento de su
valor, destinados al pago de los sueldos, gastos generales de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.