Fundamentos de la
Ley 14176
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema corte de Justicia de la Provincia -de conformidad con lo analizado por la Comisión del Mapa Judicial creada por Leyes № 13.778 y № 13.822- la creación de veinte (20) cargos de ayudantes fiscales, los cuales serán destinados a los partidos de los departamentos judiciales que no sean cabecera departamental y del interior de la provincia de Buenos Aires, y en los que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia determine, con intervención del Ministerio de Justicia y Seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el artículo 8 de la Ley № 13.274.
La implementación de las Leyes № 13.274 y 13.871 por las cuales se determinaron las funciones y se crearon cargos de ayudantes fiscales en toda la provincia de Buenos Aires, ha evidenciado ser una importante herramienta para lograr una efectiva descentralización del Ministerio Público Fiscal. De esta manera, se ha generado la posibilidad de que en aquellos partidos de los departamentos judiciales del interior, que no fueran cabeceras departamentales, se pueda instalar una ayudantía fiscal con la finalidad de llevar adelante las investigaciones penales bajo la conducción de los fiscales departamentales.
Tal como lo indica específicamente la Ley № 13.274, en su artículo 8, para la instalación de dichas oficinas, se han tenido en cuenta los índices de criminalidad y población, además de considerar la distancia existente entre la misma y la cabecera del departamento judicial.
Esta inmediación del Ministerio Público con la comunidad, ha posibilitado no solo que los ciudadanos puedan concurrir a dependencias del Ministerio Público en el lugar de su residencia para efectuar denuncias o hallar la solución de distintos tipos de conflictos, sino también que los fiscales puedan contar con funcionarios judiciales con especial preparación en los cuales puedan delegar actividades investigativas, lográndose así una inmediación en el lugar de los hechos.
Debe tenerse en cuenta que por cubrir los cargos dispuestos por estas leyes, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia ha recurrido a mecanismos objetivos de capacitación y selección que han garantizado la cobertura de los mismos con funcionarios idóneos para tan delicada actividad.
El crecimiento poblacional y la consecuente conflictividad social en la provincia de Buenos Aires es un hecho evidente y, por lo tanto, innegable. En el ámbito del Gran Buenos Aires, las cortas distancias, la masa poblacional y los índices de criminalidad han obligado a extender el número de agentes fiscales. En el interior de la Provincia, si bien la realidad es diversa, no es menos delicada; los ciudadanos necesitan de la presencia del Poder Judicial y, en especial, del Ministerio Público Fiscal. El afianzamiento de la justicia no conoce de limitaciones territoriales sino que constituye un derecho de toda la ciudadanía y una obligación del Estado.
Desde este punto de vista y teniendo en cuenta la experiencia recogida, la ampliación de los ayudantes fiscales se presenta como una de las alternativas más eficientes, menos burocráticas y, consecuentemente, menos onerosa.
Finalmente, esta ley prevé la posibilidad de que, aquellos municipios en los cuales se establezcan nuevas ayudantías, se comprometan institucionalmente celebrando convenios con la Procuración General, a fin de aportar elementos materiales e infraestructura edilicia par ala instalación de la sede.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.