DEROGADA POR LEY 4305
LEY 4288
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Amplíase el inciso 57, ítem
1, Sueldos del Presupuesto Vigente, a partir desde el 1 de julio del corriente
año en la siguiente forma: “Asistencia Pública de La Plata, Partida 83: 4
Auxiliar 7 (Chofer) con una asignación mensual de ciento sesenta y cinco pesos
moneda nacional ($ 165 m/n) de curso legal cada uno; Partida 91: 1 Auxiliar 7
(Masajista) con una asignación mensual de ciento sesenta y cinco pesos moneda
nacional ($ 165 m/n) de curso legal; Partida 99: 1 Ayudante 1 (dependiente
idóneo) con una asignación mensual de ciento treinta pesos moneda nacional ($
130 m/n) de curso legal, cuyo total en
seis meses asciende a la suma de cinco mil setecientos treinta pesos moneda
nacional ($ 5.730 m/n) de curso legal; y la Partida 318, Ítem II, Gastos, Asistencia Pública
de La Plata, en
la suma de doce mil quinientos pesos moneda nacional de curso legal y agrégase a esta misma Partida; para costear los
medicamentos destinados a la
Penitenciaria y Cárcel de Menores, Cuerpo Médico de Policía,
Penitenciaría y Cárcel de Mujeres, Penitenciaría de La Plata, Cárcel de Detenidos y
Patronato de Menores de Abasto tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000 m/n) de
curso legal”.
ARTÍCULO
2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar la suma de diez
y ocho mil seiscientos cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos moneda
nacional ($ 18.604,49 m/n) de curso legal, importe de las cuentas del año 1933
pendientes de pago en la
Asistencia Pública de La Plata, cuyo detalle es el siguiente: Farmacia,
medicamentos, gasa, algodón, vendas, alcohol, azúcar, oxígeno, quince mil
setecientos setenta y seis pesos con sesenta y tres centavos moneda nacional de
curso legal ($ 15.776,63 m/n); laboratorio, reactivos, colorantes, etc.,
instrumentos de cirugía, arreglos de aparatos médicos, etc. un mil noventa y un
pesos con setenta centavos moneda nacional de curso legal($ 1.091,70 m/n);
escritorio, taller le impresiones oficiales, libros de recetarios, etiquetas,
formularios, sobres de farmacias, etc. un mil quinientos treinta y cuatro pesos
con tres centavos moneda nacional de curso legal($ 1.534,03 m/n); varios
doscientos dos pesos con trece centavos moneda nacional de curso legal ($
202,13 m/n).
ARTÍCULO
3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar con títulos del
Empréstito Consolidación Deudas 1932, ley número 4102, la cantidad de trece mil
dos pesos con diez y siete centavos moneda nacional de curso legal ($ 13.002,17
m/n), importe a que ascienden las cuentas pendientes de pago de la Asistencia Pública
de La Plata, al
1 de marzo de 1932 y saldo del precio de compra de un aparato de rayos X.
ARTÍCULO
4.- El gasto que se autoriza por el artículo 2 de esta
ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a
la misma.
ARTÍCULO
5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.