DEROGADA POR LEY 4305

 

LEY 4288

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el inciso 57, ítem 1, Sueldos del Presupuesto Vigente, a partir desde el 1 de julio del corriente año en la siguiente forma: “Asistencia Pública de La Plata, Partida 83: 4 Auxiliar 7 (Chofer) con una asignación mensual de ciento sesenta y cinco pesos moneda nacional ($ 165 m/n) de curso legal cada uno; Partida 91: 1 Auxiliar 7 (Masajista) con una asignación mensual de ciento sesenta y cinco pesos moneda nacional ($ 165 m/n) de curso legal; Partida 99: 1 Ayudante 1 (dependiente idóneo) con una asignación mensual de ciento treinta pesos moneda nacional ($ 130 m/n)  de curso legal, cuyo total en seis meses asciende a la suma de cinco mil setecientos treinta pesos moneda nacional ($ 5.730 m/n) de curso legal; y la Partida 318, Ítem II, Gastos, Asistencia Pública de La Plata, en la suma de doce mil quinientos pesos moneda nacional de curso legal y agrégase a esta misma Partida; para costear los medicamentos destinados a la Penitenciaria y Cárcel de Menores, Cuerpo Médico de Policía, Penitenciaría y Cárcel de Mujeres, Penitenciaría de La Plata, Cárcel de Detenidos y Patronato de Menores de Abasto tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000 m/n) de curso legal”.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar la suma de diez y ocho mil seiscientos cuatro pesos con cuarenta y nueve centavos moneda nacional ($ 18.604,49 m/n) de curso legal, importe de las cuentas del año 1933 pendientes de pago en la Asistencia Pública de La Plata, cuyo detalle es el siguiente: Farmacia, medicamentos, gasa, algodón, vendas, alcohol, azúcar, oxígeno, quince mil setecientos setenta y seis pesos con sesenta y tres centavos moneda nacional de curso legal ($ 15.776,63 m/n); laboratorio, reactivos, colorantes, etc., instrumentos de cirugía, arreglos de aparatos médicos, etc. un mil noventa y un pesos con setenta centavos moneda nacional de curso legal($ 1.091,70 m/n); escritorio, taller le impresiones oficiales, libros de recetarios, etiquetas, formularios, sobres de farmacias, etc. un mil quinientos treinta y cuatro pesos con tres centavos moneda nacional de curso legal($ 1.534,03 m/n); varios doscientos dos pesos con trece centavos moneda nacional de curso legal ($ 202,13 m/n).

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar con títulos del Empréstito Consolidación Deudas 1932, ley número 4102, la cantidad de trece mil dos pesos con diez y siete centavos moneda nacional de curso legal ($ 13.002,17 m/n), importe a que ascienden las cuentas pendientes de pago de la Asistencia Pública de La Plata, al 1 de marzo de 1932 y saldo del precio de compra de un aparato de rayos X.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que se autoriza por el artículo 2 de esta ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.