LEY 512

 

Concesión de tierras a los capitanejos Martín Francisco y Manuel Rondeau y su Tribu.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTICULO 1.- Acuérdase a los capitanejos Martín, Francisco y Manuel Rondeau y su Tribu, la propiedad de las cuatro leguas de terreno que solicitan en el lugar en que están poblados; prefiriéndolos a cualquier otro que no tenga legítimos derechos reconocidos.

 

ARTICULO 2.- Ni los citados capitanejos ni su tribu podrán enajenar ni el todo ni parte de dichas tierras, hasta después de trascurridos diez años desde que se otorgue el respectivo título de propiedad; y esto sin previa autorización del Gobierno de la Provincia.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.