DECRETO 1330/02
LA PLATA, 5 de JUNIO de 2002.
VISTO lo actuado en el Expediente 2200-7270/02; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12.490, se estableció un nuevo régimen de la Caja de
Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la
Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de administrar el régimen
provisional de sus beneficiarios;
Que la citada entidad está integrada por los profesionales matriculados en los
Colegios de Arquitectos, Ingenieros, Técnicos y Consejo Profesional de
Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires;
Que la entidad previsional se encuentra atravesando una grave situación económico-financiera, no pudiendo hacer frente a la totalidad de las prestaciones que la Ley marca;
Que la entidad previsional no se encuentra abonando el ciento por ciento de las
prestaciones y beneficios que contempla la Ley que rige la materia;
Que la situación económica financiera por la que atraviesa la Caja requiere la
toma de medidas de carácter urgente, siendo menester que el Estado Provincial
designe un Coordinador Fiscalizador a dichos fines, en atención a que las
entidades profesionales ejercen por delegación estatal, determinadas funciones
que le son encomendadas por Ley especial y que es potestad del Poder Ejecutivo
intervenir por causa fundada a entidades intermedias en las que la Ley ha
delegado parcialmente el ejercicio de facultades administrativas propias del
poder de policía, resultando una atribución implícita del poder público (conf.
SCJBA, "Sciammarella, Alfredo C/ Poder Ejecutivo - Coadyudante Colegio de
Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires - Demanda Contencioso
Administrativa");
Que a fs. 113 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que conforme las competencias asignadas en el inciso 4) del artículo 15 de la
Ley 12.856, y artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia,
corresponde el dictado del presente;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Desígnase al Cr. Rubén
Enrique Recalde LE 8.269.241 con carácter de Coordinador Fiscalizador de la
Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos
de la Provincia de Buenos Aires -Ley 12.490-, el cual tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Aconsejar y proponer medidas tendientes al cumplimiento de las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 12.490.
b) Coordinar con los colegios profesionales integrantes de la entidad previsional la instrumentación de medidas tendientes a mejorar el ingreso de recursos económicos a la Caja.
c) Mediar, coordinar y acercar posiciones respecto de los órganos de conducción de la entidad previsional y los colegios profesionales que la integran.
d) Fiscalizar el cumplimiento por parte de los órganos de conducción de las atribuciones y obligaciones dispuestas por la normativa vigente.
e) Elevar al Ministerio de Gobierno cada quince días informe circunstanciado de la situación económico-financiera de la Caja y de las medidas llevadas a cabo y/o proyectadas.
ARTICULO 2.- El Coordinador
Fiscalizador percibirá una remuneración equivalente al Secretario
Administrativo de la entidad previsional, a cargo de la misma.
ARTICULO 3.- Apruébase el Acta
Acuerdo celebrada entre la Subsecretaría de Gobierno, la Caja de Previsión
Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de
Buenos Aires, Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos
Aires, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de
Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y Colegio de Técnicos de la
Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte del presente.
ARTICULO 4.- El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ACTA ACUERDO
Entre la Subsecretaría de Gobierno representada por Dn. Roberto Pereyra, la
Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos
de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Presidente Ing. Aníbal
Grosso, Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires
representado por su Presidente Agrim. Roberto Iguera; Colegio de Arquitectos de
la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente Arq. Eduardo
Crivos; Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, representado por
su Presidente Ing. Norberto Beliera; y el Colegio de Técnicos de la Provincia
de Buenos Aires, representado por su Presidente MMO Manuel Novoa, conviene en
celebrar el presente, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires y los Colegios Profesionales que la integran formalizan el presente compromiso de colaboración a los fines de contribuir a sanear la situación crítica por la que atraviesa la entidad previsional.
El Coordinador Fiscalizador actuará como nexo en la relación de las entidades profesionales, la Caja y el Poder Ejecutivo.
SEGUNDA: Los Colegios Profesionales
comprometen su estructura territorial-administrativa y demás servicios, a los
efectos de fiscalizar el cumplimiento por parte de sus respectivos matriculados
de las obligaciones emergentes de la Ley 12.490, a partir de un mejor contralor
de los aportes previsionales.
Los comprobantes de pago de aportes previsionales, por cualquier concepto, que los Colegios Profesionales recibieran serán remitidos a la Caja en un plazo de 10 días.
TERCERA: La Caja actualizará su
sistema informático de base de datos a fin de lograr que las informaciones
requeridas se evacúen con certeza y celeridad.
Asimismo, se obliga a iniciar las acciones administrativas y legales que correspondieran a los efectos de cumplimentar con el ingreso de recursos que prescribe la Ley 12.490.
CUARTA: La Caja asume la
responsabilidad de adecuar sus gastos de administración al legalmente
establecido en el artículo 30 de la Ley 12.490.
QUINTA: La Subsecretaría se
compromete a gestionar el dictado de un acto administrativo por el cual los
profesionales que realicen tramitaciones administrativas ante los tres poderes
del Estado Provincial y/o concesionarias de servicios deberán presentar un
Certificado de Cumplimiento de Aportes Previsionales otorgado por la entidad
previsional y toda otra modificación de actos administrativos que resulten
necesarios para una mejor aplicación de las normas vigentes.
SEXTA: La Subsecretaría se
compromete a gestionar y coordinar con la Honorable Legislatura propuestas de
modificaciones a la Ley 12.490 que remita la Caja de Previsión Social para
Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos
Aires.
SEPTIMA: La Subsecretaría coordinará
las relaciones con el Estado Nacional, Provincial y los Municipios de la
Provincia a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas por la Ley 12.490.
OCTAVA: Las Entidades Profesionales
se comprometen a remitir la conformidad del presente por sus Consejos
Superiores o Directivos en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles.
En la Ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de Mayo de 2002, se
firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.