DECRETO 5353/65
LA PLATA, 6 de JULIO de 1965.
Visto el expediente número 2412-166 de 1964, del Ministerio de Obras Públicas, por el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería propicia la ampliación del Decreto Nº 203 de fecha 12 de Febrero de 1932, Reglamentario de la Ley 4048, en el sentido de determinar las incumbencias del "Ingeniero en Telecomunicaciones";
Teniendo en cuenta lo informado por el citado Departamento de Estado y lo dictaminado por el señor Asesor General y acorde con lo establecido por el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 5140,
el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al decreto Nº 203 de fecha 12 de Febrero de 1932, Reglamentario de la Ley 4048, en su artículo 1º, como inciso 13, lo siguiente:
Es de incumbencia del Ingeniero en Telecomunicaciones:
a) El estudio, proyecto, la ejecución y el servicio de instalaciones que utilizan la energía eléctrica;
b) El estudio, proyecto, la ejecución y el servicio de instalaciones de telecomunicaciones;
c) Asuntos de ingeniería legal relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos precedentes;
d) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Consejo Profesional de la Ingeniería para su conocimiento y demás efectos.