DEROGADO POR DECRETO 6768/87
DECRETO 2199/78
Visto el expediente n°
2400-8036 de 1978 del Ministerio de Obras Públicas, iniciado por el Consejo
Profesional de
CONSIDERANDO:
Que analizados los planes de estudios y programas analíticos de las materias correspondientes a cada una de las orientaciones, a efectos de delimitar los alcances y el campo de acción de los egresados, con el título cuya incumbencia se propicia, permite concluir que no resulta factible otorgar la misma habilitación a las tres orientaciones, en virtud que si bien los planes de estudios se hallan conformados con las mismas materias básicas, no ocurre lo mismo con las materias de aplicación, por lo que se originan la interferencia en varios campos de estas especialidades de la ingeniería, que hacen al profesional adquirir conocimientos técnicos generales, de especialidades afines;
Que similar criterio sostiene
Que partiendo de la premisa que las incumbencias profesionales deben cubrir los extremos que se adecúen al plan de estudios desarrollado, es que ha establecido el alcance del título citado;
Que a fs. 11 y 12 respectivamente, se expiden en forma favorable el Consejo de Obras Públicas y el señor Asesor General de Gobierno, por lo que procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Es de incumbencia del Ingeniero Civil
1°) Orientación HIDRAULICA:
a) Estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de desagües y drenajes;
b) Estudio, proyecto, dirección y construcción de instalaciones hidromecánicas;
c) Estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de saneamiento urbanos y rurales;
d) Trabajos topográficos y geodésicos, en cuanto sean de aplicación específica de obras hidráulicas:
e) Asuntos de ingeniería legal relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores;
f) Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a d).
2°) Orientación CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS:
a) Cálculo estructural, dirección y construcción, sin intervención en el programamiento, solución, estudio y proyecto general, de las siguientes obras:
1- Obras de riego, desagües y drenajes;
2- Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación;
3- Obras destinadas al aprovechamiento de la energía hidráulica;
4- Obras de saneamiento, urbanos y rurales;
5- Obras de corrección y regulación fluvial;
b) Estudio, proyecto, dirección y construcción de las siguientes obras:
1- Edificios
2- Obras de arte para caminos y ferrocarriles
c) Trabajos topográficos, determinaciones geodésicas simples, ambos en cuanto sean de aplicación específica en obras de su especialidad;
d) Asuntos de ingeniería legal relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores;
e) Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a c).
3°) Orientación TRANSPORTES:
a) Estudio, proyecto, dirección y construcción de obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la navegación;
b) Estudio, proyecto, dirección y construcción de caminos y ferrocarriles;
c) Planeamiento de sistemas de transporte en general y estudios de tránsito en rutas y ciudades;
d) Dirección y construcción de obras de urbanismo, en relación a lo establecido en los incisos anteriores;
e) Asuntos de ingeniería legal, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores;
f) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a d).
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas para su conocimiento y demás efectos.