Poder Ejecutivo - Delegación de facultades en los titulares de los Ministerios – Ampliación del artículo 1º del Decreto 3530/76.
LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 1977.
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 1° del Decreto 3530 de fecha 26 de Julio de 1976, que legisla sobre delegaciones de facultades en los señores Ministros, como apartados 37, 38, 39 y 40, los siguientes textos:
“37. Incorporar automotores al patrimonio fiscal de la Provincia de Buenos Aires (artículo 35 de la Ley 7543, T.O. 1977)”.
“38. Aceptar pagos fuera de término en concepto de canon por concesiones otorgadas con intervención de la Dirección de Turismo”.
“39. Autorizar bajas definitivas por demolición de inmuebles y altas de materiales recuperables”.
“40. Otorgar concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de Pasajeros (Decreto-Ley 16378/57, modificado por Ley 7396, T.O. 1969).
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.