DECRETO 3105/88
VISTO el Decreto N° 5520 de fecha 18 de agosto de 1986, en virtud del cual se
limitó el monto máximo en Australes un mil (A 1.000), la suma total que podrán
otorgar los Ministros y el Director General de Escuelas y Cultura, en concepto
de subsidios de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso a) del
Decreto N° 6346/84, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el monto límite fijado por el Decreto N° 5520/86,
con el fin de poder prestar una mejor atención a los problemas socio-económicos
que se plantean.
Que resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, modificando el Decreto N° 5520/86.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 5520 de fecha 18
de agosto de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 1°: Limítase hasta el monto máximo de Australes veinte mil (A 20.000), la suma total que podrán otorgar en cada caso los Ministros y el Director General de Escuelas y Cultura, en concepto de subsidios, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 6346/84”.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
0ficial, pase a las Secretaría General de