Fundamentos de la Ley 13814 HONORABLE LEGISLATURA: La descentralización de órganos judiciales en la provincia de Buenos aires, se ha convertido en una eficaz herramienta en la acción de gobierno, que contribuye decididamente a eliminar paulatinamente algunos de las limitaciones en la prestación del servicio de justicia. Así entonces, Sin embargo, la implementación de esta feliz iniciativa provoca en la práctica algunos inconvenientes, relacionados a la falta de funcionamiento conjunto de los organismos del Ministerio Público descentralizados con el juzgado de Garantías, en una disociación de esfuerzos que conspira contra el alto objetivo perseguido, y dificultan notablemente la labor de los funcionarios judiciales y de los letrados, además del consiguiente perjuicio hacia los justiciables. Se impone en consecuencia,
comenzar a recorrer una necesaria segunda etapa en la aplicación de esta
política de acercamiento del servicio de justicia a la población, mediante el
traslado y/o descentralización de juzgados de Garantías hacia los mismos
lugares de asiento de los organismos del Ministerio Público, descentralizados
conforme las disposiciones de El objetivo de un mismo asiento geográfico del Ministerio Público y del juzgado de Garantías, permite el funcionamiento a pleno de una gran parte de estructuras vinculadas al proceso penal, facilitando la resolución de las causas. En esta inteligencia, la decisión
respecto de la posibilidad de traslado de juzgados de Garantías, limitada en
cantidad como apreciamos, es dable atribuirla en la oportunidad a Una situación similar se presenta con la transformación de cada tribunal de Familia en tres juzgados unipersonales de Familia, circunstancia que abre la posibilidad de redistribuir la ubicación de los nuevos, aunque en la oportunidad conforme a parámetros de litigiosidad y población. Si bien el artículo 166 de Del mismo modo, por el artículo 3
del proyecto se autoriza a Surge con claridad que las facultades de los artículos 1 y 2 del proyecto serían incompletas y parcialmente eficaces en su instrumentación, si no se adoptan acompañadas por adecuaciones en materia de competencia territorial. No representa lo antedicho una
delegación de funciones constitucionales exclusivas. Lejos de ello, las
limitaciones establecidas a través del plazo (un año), de la cantidad (casos
previstos por las Leyes Nros. 13.242 y 13.634), de los órganos (juzgados de
Garantías y de Familia) y de las causales (litigiosidad,
extensión territorial, distancia y población) implican una decisión autónoma
del Poder Legislativo conforme la manda constitucional, cuya instrumentación
corresponderá a Numerosos antecedentes de
proyectos legislativos han servido como referencia inexcusable de la
iniciativa. Entre ellos citamos el proyecto E-342/02-03 de los señores Eseverri y Pérez Gresia,
quienes propiciaban otorgar a Y fundaban su propuesta los
legisladores nombrados expresando que: “… Con la modificación… que proponemos
se respeta esta facultad del Poder Legislativo, y se delega en Se trata en definitiva de la
aplicación de facultades que ya ejerce En mérito a las razones expuestas, solicito de los señores legisladores el tratamiento favorable del proyecto. |