DECRETO 2397

La Plata, 7 de octubre de 2005

VISTO el Expediente N° 5800-0529339/05, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal del Régimen Docente implementada por la Provincia de Buenos Aires tiende a una paulatina recomposición de los ingresos del sector;
Que en función de lo expresado precedentemente, se dispone la modificación del salario básico correspondiente al escalafón del personal Docente;
Que el Decreto N° 1301 de fecha 21 de junio de 2005 y su modificatorio, establece los índices para el cálculo del salario de los diferentes cargos en el marco estatutario de la Ley 10.579 y modificatorias;
Que existen distorsiones producidas por sucesivas asignaciones no bonificables ni remunerativas que tuvieron fundamento en situaciones transitorias que es preciso revertir en forma gradual y progresiva;
Que el Decreto N° 2202 de fecha 3 de agosto de 1992 establece el pago de la bonificación no remunerativa y no bonificable, identificada como presentismo;
Que el Decreto N° 204/04 otorga una bonificación remunerativa y no bonificable de $ 30 y hasta un monto máximo de $ 60 por docente y una bonificación no remunerativa y no bonificable de $ 20 y hasta un monto máximo de $ 40 por docente;
Que el Decreto N° 1515/04 modifica en su Artículo 4° al Decreto N° 204/04, convirtiendo en remunerativa y no bonificable la bonificación de $ 20;
Que el Decreto N° 53/05 otorga la bonificación remunerativa y no bonificable de $ 85, para los docentes con una carga horaria semanal de veinte horas reloj;
Que sobre las cuestiones a decidir se ha expedido el Director General de Cultura y Educación;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;
Que el ARTICULO 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, habilita el dictado del presente acto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2005, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 364) el salario básico docente, tomándose como base el índice escalafonario 1, asignándose el mismo al cargo de Preceptor ítem IV del inciso b) del Artículo 11 de la Ley 10579, sus modificatorias y decretos reglamentarios, instituyendo a este último como cargo testigo.

ARTICULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2005, en 1,1 el índice escalafonario para los cargos que al 31 de julio de 2005 tienen el valor 1.

ARTICULO 3°.- Modifícase, a partir del 1° de agosto de 2005, el ARTICULO 6° del Decreto N° 1301/05, estableciéndose un incremento del VEINTE POR CIENTO (20 %) en los índices escalafonarios previos a la aplicación del citado Decreto, del personal jerárquico de los ítem I al XIV del inciso a), I a III del inciso b) y I del inciso c) del Articulo 11 de la Ley 10579, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

ARTICULO 4°.- Establécese, a partir del 1° de agosto de 2005, en PESOS CINCUENTA ($ 50), la bonificación no remunerativa y no bonificable, identificada como presentismo, que fuera establecida en el Decreto N° 2202/92 y modificatorios, liquidándose proporcionalmente en los desempeños de horas de cátedra y módulos. Dicha suma se convertirá en remunerativa no bonificable a partir del 1° de febrero de 2006.

ARTICULO 5°.- Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2005, en PESOS DIEZ ($ 10), la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el Artículo 1° inciso 2) del Decreto N° 204 del 6 de febrero de 2004 y modificado por Decreto N° 1515 de fecha 14 de julio de 2004.

ARTICULO 6°.- Establécese, a partir del 1° de agosto de 2005, que la bonificación remunerativa no bonificable de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85), otorgada por el Decreto N° 53/05 para las prestaciones por módulos y horas cátedra se calculará por docente, sobre la base de 10 módulos con un máximo de 20 o su equivalente en horas cátedra.
Para las prestaciones cuya carga horaria sea inferior a la base de 10 módulos, o su equivalente en horas, dicho importe se calculará en forma proporcional.

ARTICULO 7°.- Autorízase a la Dirección General de Cultura y Educación a reglamentar lo atinente a los cargos, aun existentes, de los Docentes Transferidos por la Ley Nacional N° 24.049, en virtud de la aplicación del presente Decreto; incrementando sus índices en forma similar a los cargos provinciales de acuerdo a la función desempeñada.
ARTICULO 8°.- Establécese que la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1° de agosto de 2005, adelanta el pago del Incentivo Docente con sus fondos presupuestarios, a los Docentes con prestación efectiva a la fecha, cuya incorporación se haya producido a partir del 1° de enero de 2005 y no perciban dicho beneficio. A los efectos de su cálculo se tomarán los servicios correspondientes al mes de liquidación.

ARTICULO 9°.- Apruébase, con vigencia al 1° de agosto de 2005, el texto ordenado del nomenclador de cargos docentes de la Provincia de Buenos Aires, conforme el Anexo que forma parte del presente.

ARTICULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido archívese.

SOLA
G. A. Otero
F. A. Randazzo