DECRETO 1208/04

 

LA PLATA, 7 de JUNIO de 2004.

 

VISTO lo actuado en el expediente 21.400-1121/04 por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 27 de Mayo del corriente año, mediante el cual se crea, estructura y organiza la Policía Buenos Aires 2 de esta Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 10 establece que la dotación de las distintas estaciones policiales será coordinada y comandada por un Funcionario designado por este Poder con la denominación de Jefe, quien estará a cargo de la Estación Policial Central;

 

Que esta designación podrá recaer en un civil, o en un Oficial Superior de alguna de las Fuerzas de Seguridad o Policiales, en actividad o retirado del servicio activo;

 

Que en atención a ello, debe observarse la frase "en actividad" del segundo párrafo del artículo citado toda vez que es una Fuerza de Seguridad nueva con una jurisdicción concurrente a la de las Policías de Seguridad de la Provincia en su territorio de actuación;

 

Que asimismo designar como Jefe de Estación en esta nueva Fuerza a un Funcionario Policial en actividad, implicaría una colisión con el espíritu de creación de una Policía con organización y características propias e independientes de las Policías de la Provincia;

 

Que la objeción que se efectúa, no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad jurídica, del Proyecto en análisis;

 

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, conforme a fundamentos de mérito y constitucionalidad y sin que ello, resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba; deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 10, segundo párrafo del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha veintisiete de Mayo del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "en actividad".

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura, con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.