DECRETO 2150/01


LA PLATA, 31 de AGOSTO de 2001.


VISTO: El Expediente 2.900-21.784/01, por el cual se tramita excluir diversos materiales y accesorios enumerados en el Artículo 21 del Petitorio Farmacéutico, aprobado por Decreto 3.521/00; y


CONSIDERANDO:

Que por el citado Artículo 21 se establece que todas las farmacias deberán poseer, entre otros, los siguientes materiales y accesorios: Hilo de sutura, Muslera, Guantes quirúrgicos estériles de varias medidas, Guantes de protección no estériles, Muñequeras, Hoja de bisturí, Balanza para pesar adultos y bebes, Estetoscopio, Tensiómetro, Coderas, Equipo para nebulización, Fajas, Rodilleras, Tobilleras.

Que a fs. 5/6 la Asociación Profesional de Protesistas y Ortesistas Ortopédicos Bonaerenses, solicita la anulación del Artículo 21 referido, en razón de que fueron incorporados a su redacción anterior productos que son propios de la actividad de los Protesistas y Ortesistas, detallando los productos en cuestión.

Que la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud a fojas 4, manifiesta que las farmacias que dispensan los productos destinados al arte de curar, no se encuentran habilitadas para la venta de elementos destinados a corregir deformaciones y/o sustituir funciones y/o miembros del cuerpo, los que deben ser comercializados exclusivamente por establecimientos habilitados al efecto, los que deberán contar con un Director Técnico responsable que posea título en ortesis y prótesis o técnico en aparatos ortopédicos, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 1° y 2° siguientes y concordantes de la Ley 11.950 y su Decreto Reglamentario 639/99.


Que por lo expuesto, corresponde acceder a la gestión que se tramita, conforme el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.


Que a fojas 8 y 12 han prestado conformidad los señores Subsecretarios de Coordinación y Atención de la Salud y de Control Sanitario.


Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 13.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Excluyese de la enumeración del Artículo 21 del Petitorio Farmacéutico, aprobado por Decreto 3.521/00, los materiales y accesorios que se detallan a continuación, por los motivos expuestos en los considerados del presente:

Hilo de sutura

Muslera
Guantes quirúrgicos estériles de varias medidas

Guantes de protección no estériles

Muñequeras
Hoja de bisturí

Balanza para pesar adultos y bebés

Estetoscopio
Tensiómetro
Coderas
Equipo para nebulización

Fajas
Rodilleras
Tobilleras

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.