DECRETO 2150/01
LA PLATA, 31 de AGOSTO de 2001.
VISTO: El Expediente 2.900-21.784/01, por el cual se tramita excluir diversos
materiales y accesorios enumerados en el Artículo 21 del Petitorio
Farmacéutico, aprobado por Decreto 3.521/00; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Artículo 21 se establece que todas las farmacias deberán
poseer, entre otros, los siguientes materiales y accesorios: Hilo de sutura,
Muslera, Guantes quirúrgicos estériles de varias medidas, Guantes de protección
no estériles, Muñequeras, Hoja de bisturí, Balanza para pesar adultos y bebes,
Estetoscopio, Tensiómetro, Coderas, Equipo para nebulización, Fajas,
Rodilleras, Tobilleras.
Que a fs. 5/6 la Asociación Profesional de Protesistas y Ortesistas Ortopédicos
Bonaerenses, solicita la anulación del Artículo 21 referido, en razón de que
fueron incorporados a su redacción anterior productos que son propios de la
actividad de los Protesistas y Ortesistas, detallando los productos en
cuestión.
Que la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud a fojas 4,
manifiesta que las farmacias que dispensan los productos destinados al arte de
curar, no se encuentran habilitadas para la venta de elementos destinados a
corregir deformaciones y/o sustituir funciones y/o miembros del cuerpo, los que
deben ser comercializados exclusivamente por establecimientos habilitados al
efecto, los que deberán contar con un Director Técnico responsable que posea
título en ortesis y prótesis o técnico en aparatos ortopédicos, de acuerdo a lo
estipulado en los Artículos 1° y 2° siguientes y concordantes de la Ley 11.950
y su Decreto Reglamentario 639/99.
Que por lo expuesto, corresponde acceder a la gestión que se tramita, conforme
el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fojas 8 y 12 han prestado conformidad los señores Subsecretarios de
Coordinación y Atención de la Salud y de Control Sanitario.
Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 13.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Excluyese de la enumeración del Artículo 21 del Petitorio
Farmacéutico, aprobado por Decreto 3.521/00, los materiales y accesorios que se
detallan a continuación, por los motivos expuestos en los considerados del
presente:
Hilo de sutura
Muslera
Guantes quirúrgicos estériles de varias medidas
Guantes de protección no estériles
Muñequeras
Hoja de bisturí
Balanza para pesar adultos y bebés
Estetoscopio
Tensiómetro
Coderas
Equipo para nebulización
Fajas
Rodilleras
Tobilleras
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.