DECRETO-LEY 7827/72

 

Texto Actualizado con las modificaciones incorporadas por Leyes 7896 y 8067

 

Modificación de la Ley 5827 y de la Ley 7706 (Orgánica del Poder Judicia1).

 

LA PLATA, 9 de FEBRERO de 1972.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional y concedida por De­creto 106/972 y la Política Nacional 128, y en ejercicio de las faculta­des legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Re­volución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley 5827 modificada por la Ley 7706, por el siguiente:

 

“Artículo 32.- Las Cámaras de Apelación estarán integradas por el siguiente número de miembros:

a)      Las del Departamento Judicial de La Plata, siete (7) miembros, divididas en tres (3) salas designadas numé­ricamente, y compuestas de dos (2) miembros de cada una con un Presidente común a todas estas.

b)      La del Departamento Judicial de Azul se integrará con cinco (5) miembros y funcionará dividida en dos (2) salas, compuestas de dos (2) miembros cada una, destinada la primera para los fueros Civil, Comercial y Rural y la segunda para el fuero Penal, con un presi­dente común y permanente.

c)      (Texto según Ley 8067) Las de los demás Departamentos Judiciales estarán integradas por tres (3) miembros, con excepción de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de Mar del Plata y de San Isidro y las Cámaras de Apelación en lo Penal de los De­partamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mercedes, Morón y San Isidro, que se integrarán con un total de cinco (5) miembros y funcionarán divididas en dos (2) salas designadas numéricamente, compues­tas con dos (2) miembros cada una.

La Presidencia de las Cámaras señaladas por el pre­sente inciso, será desempeñada anualmente y en forma rotativa, por cada uno de los miembros que las integran, comenzando por el de mayor edad.

Las Presidencias de las Cámaras en lo Civil y Co­mercial de los Departamentos Judiciales de Mar del Pla­ta y de San Isidro y la de las Cámaras de Apelación en lo Penal de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mercedes, Morón y San Isidro serán comunes a las salas en que éstas se hallen divididas.

En caso de ausencia o impedimento accidental del Presidente, lo reemplazará el vicepresidente, el que será designado en la misma oportunidad que aquel y por igual término”.

 

ARTÍCULO 2.- (DEROGADO POR LEY 7896) Sustitúyese el artículo nuevo de la Ley 5827 incluido por la Ley 7706 referente a la composición del Departamento Judicial de San Isidro por el siguiente:

 

“En este Departamento funcionarán: una (1) Cámara de Apelación en la Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apela­ción en lo Penal; seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal; dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público compuesto de: un (1) Fiscal de Cámaras; tres (3) Agentes Fiscales; dos (2) Defensores de Pobres y Ausentes y un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Registro Público de Comercio”.

 

ARTÍCULO 3.- (DEROGADO POR LEY 7896) Los cargos de Jueces de Cámara y de Jueces de Primera Instancia y de Agente Fiscal creados por la presente Ley serán cu­biertos a medida en que las previsiones presupuestarias así lo per­mitan.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y al “Boletín Oficial” y archívese.