Fundamentos de la Ley 15402
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se modifica la Ley № 13.927, que oportunamente adhirió a las Leyes Nacionales № 24.449 y 26.363, con el objeto de establecer que las normas que establecen límites legales de alcohol en sangre para la conducción de vehículos, integran las políticas públicas de salud y seguridad vial. A estos fines, establece la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Cabe mencionar que nueve provincias han establecido la tolerancia cero de alcohol al volante, y lo mismo ha sucedido en la legislación comparada de la región (Brasil, Paraguay y Uruguay) quienes han visto reducido sensiblemente la cantidad de siniestros viales graves desde su implementación.
Existe además un proyecto de Alcohol Cero impulsado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y su Comité Consultivo, organismos que han concluido en que la cantidad de conductores testeados que circulan con graduación cero de alcohol en sangre es notablemente mayor en las provincias donde rige esta medida que en aquellas que tienen como límite permitido 0.5 mg. Este resultado se desprende de un análisis elaborado por el Observatorio Vial de la ANSV tras 50.000 controles de alcoholemia realizados entre diciembre de 2020 y marzo de 2021.
La eliminación del límite de 0.5 gramos que rige en la actualidad, tiende también a eliminar la especulación de muchos conductores sobre cuánto tomar para no quedar en infracción porque de ningún modo puede calcularse la medida de la ingesta para sortear un control preventivo.
Con relación al impacto en el organismo de las personas respecto al consumo de alcohol, se ha demostrado que con una simple ingesta el cuerpo comienza a experimentar fenómenos químicos que generan alteraciones en la conducción de vehículos.
En ese orden de ideas, el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV) informó que, a partir de 0,15 miligramos de alcohol en sangre, se genera una disminución en los reflejos y el riesgo de ocasionar un accidente vial aumenta en un veinte por ciento.
Y es que a medida que aumenta la concentración de alcohol en el organismo se observan problemas en la coordinación, perturbaciones en la percepción, sistema auditivo y visión como así también impide realizar correctamente el cálculo de las distancias.
La Organización Panamericana de la Salud, la Facultad de Medicina de la UBA, 53 entidades científicas del país y 8 de cada 10 personas están de acuerdo con una ley de alcohol cero al volante, reafirmando que el consumo de alcohol, incluso en cantidades relativamente pequeñas, aumenta el riesgo de verse involucrado en siniestros viales.
Todas las iniciativas en este sentido buscan dar un mensaje claro sobre los riesgos de conducir bajo los efectos del alcohol, presente en 1 de cada 4 siniestros viales con consecuencias negativas para todos los usuarios de la vía y no solo para el conductor alcoholizado. Y es que las víctimas no siempre son los conductores que han consumido bebidas alcohólicas, sino también sus acompañantes y/o los pasajeros de otros vehículos, además de otros usuarios de la vía pública, sobre todo los más vulnerables (peatones, ciclistas y motociclistas). Estas personas terminan sufriendo las consecuencias negativas del riesgo asumido por aquel conductor que maneja bajo los efectos del alcohol.
Asimismo, eliminar el límite de 0.5 es también coherente con la tolerancia cero para conductores profesionales que rige en la Argentina hace más de veinte años, dando un tratamiento igualitario toda vez que la seguridad vial y el valor de la vida no depende del tipo de transporte que se trate.
En conclusión, la realidad nos muestra un avance progresivo en los diferentes territorios que componen la Argentina hacia la política de "Tolerancia 0" de alcohol al volante, cuestión que obliga a repensar el marco legal vigente.
En la misma línea argumental se enmarca la acción del colectivo de Familiares de Víctimas de Siniestros Viales, que reiteradamente enfatiza la incompatibilidad del consumo de alcohol con la conducción de automotores, a partir de sus propias experiencias, en algunos casos, y de la prueba colectada en los expedientes judiciales en los que se investigan siniestros viales.
Todo ello sin perjuicio que por vía de la reglamentación, se establezca un margen adecuado para cubrir cualquier imperfección del sistema de medición y los efectos potenciales del alcohol endógeno (aquel que procede el organismo por diversos factores ajenos al alcohol), pero sin dar margen de maniobra para que nadie pueda especularse con la medida de la ingesta.
En conclusión: el abordaje de la siniestralidad vial como un tema de salud pública por parte de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, la incompatibilidad del consumo de alcohol con la conducción de automotores, y la necesidad de protección de los usuarios vulnerables, ameritan la imperante necesidad de establecer nuevos parámetros legales sobre el consumo de alcohol a la hora de conducir, lo cual significa adecuar el marco legal vigente en ese sentido.
A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.