CONVALIDADO POR LEY 15310

DECRETO 1029/2021

LA PLATA, 22 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-21740373-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por el cual se propicia la asignación de un subsidio a los distribuidores municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 11.769 y modificatorias (Texto ordenado por Decreto Nº 1.868/04) se estableció el Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la citada Ley establece que la Provincia ajustará su política en materia de energía eléctrica a diversos objetivos, en particular, a promover las actividades económicamente viables en la producción, transporte y distribución de electricidad, así como a alentar inversiones para asegurar el abastecimiento y el acceso a la energía eléctrica a los usuarios del servicio, a corto, mediano y largo plazo;

Que la provincia tiene el rol de planificar y promover el desarrollo electroenergético provincial, asegurando metas de expansión y de mejoramiento del servicio;

Que, por otra parte, la Ley Nº 15.165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, quedando comprendido en la declaración de emergencia el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, así como aquellos entes en los que el Estado Provincial se encuentre asociado con uno o varios Municipios;

Que mediante el Decreto N° 6/2020 se delegaron en el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 15.165, durante la vigencia de la emergencia declarada por la citada norma;

Que con posterioridad sobrevino la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que, en el ámbito provincial, el Decreto N° 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado y por los Decretos Nº 771/2020 y Nº 106/21 se prorrogó por otros dos plazos similares;

Que el Decreto Nº 1176/2020 prorrogó por el término de un (1) año, las emergencias en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria, infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, administrativa y tecnológica y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, declaradas por las Leyes Nº 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815 y Nº 15.165, respectivamente;

Que, con sustento en las emergencias antes referenciadas, mediante las Resoluciones Nº 20/2020, Nº 576/2020, Nº 227/21, todas ellas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se prorrogó sucesivamente el congelamiento tarifario del servicio público de distribución de energía eléctrica;

Que en ese marco, mediante la Resolución Nº 439/21 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se decidió morigerar el aumento de Valor Agregado de Distribución (VAD) a trasladar a los usuarios, estableciendo una etapa de transición tendiente a lograr la sustentabilidad del servicio público de distribución de energía eléctrica, considerando el estado de emergencia económica, sanitaria y energética vigente, con la implementación de cuadros tarifarios de transición hasta la normalización tarifaria con la próxima revisión tarifaria integral (RTI 2022- 2027);

Que cabe en esta instancia indicar que la Revisión Tarifaria Integral aprobada por la Resolución Nº 419/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se llevó adelante para las Distribuidoras Municipales de manera general, sin efectuar un análisis particular y específico para cada una de ellas;

Que en función delo expuesto, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Energía y sus dependencias, ha analizado información relativa a la situación económica financiera de las Distribuidoras municipales del servicio de electricidad considerando las diversas particularidades que éstas presentan en la prestación del servicio a su cargo;

Que conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 11.769 se reconoce a las concesionarias municipales como objetivo principal de su actividad la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, siendo el propósito del marco regulatorio vigente alentar el desarrollo de estas entidades y especialmente las que atienden zonas rurales, en aras de la extensa trayectoria que vienen realizando con otras actividades de participación de la comunidad local y su fin comunitario;

Que el Estado provincial a fin de garantizar la calidad y continuidad de prestación del servicio a todos los usuarios debe asumir su rol subsidiario;

Que, conforme lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 11.769, se creó el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias con el propósito de compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos, entre los distribuidores municipales ante la uniformidad tarifaria que rige en la provincia;

Que, en tal sentido, en el marco de los análisis mencionados, ante la emergencia energética, sanitaria y económica, así como de ciertas particularidades que hacen al funcionamiento de las Distribuidoras municipales y que no han sido consideradas en la revisión tarifaria integral aprobada por la Resolución Nº 419/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, resulta oportuno y conveniente propiciar un régimen de subsidios, de carácter transitorio, destinado a cubrir necesidades de mantenimiento e inversión correspondientes al año 2021 de estas distribuidoras;

Que el subsidio debe ser considerado como ingreso y estará destinado a compensar parte del valor agregado de distribución de las Distribuidoras municipales, y se efectivizará, de modo extraordinario, mediante la liquidación correspondiente del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creado por el mencionado artículo 45 de la ley de marco regulatorio;

Que, a dichos efectos, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos deberá establecer la metodología que determine plazos y condiciones para acceder al subsidio que se asigna, considerando, entre otros, el deber de cumplimiento de las obligaciones de las distribuidoras municipales bajo jurisdicción provincial con relación al agregado tarifario de conformidad con las previsiones del artículo 43 de la Ley N° 11.769 y modificatorias, y la implementación de la contabilidad regulatoria, así como estar al día con la transferencia del cargo denominado “Sobrecosto de Generación Local (SGL)” recaudado por los distribuidores municipales del Área Atlántica creado por la Resolución Nº 16/05 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que el otorgamiento del subsidio no exime los compromisos asumidos por las Distribuidoras Municipales de cumplimentar plenamente sus obligaciones bajo el contrato de concesión vigente;

Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos resulta ser la Autoridad de Aplicación del marco regulatorio eléctrico de la Provincia, teniendo a su cargo la implementación y seguimiento del presente, debiendo dictar todos los actos administrativos que resulten necesarios;

Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 y 19 de la Ley N° 15.225 de Presupuesto General Ejercicio 2021, el Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuó mediante Resolución N° 468/21 la adecuación presupuestaria a efectos de atender el gasto que demanda la presente gestión;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Regulaciones, la Dirección Provincial de Energía y la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección de Subsidios y Subvenciones, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 11.769 y modificatorias y N° 15.165 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Asignar un subsidio de carácter extraordinario, de pesos dos mil ochocientos millones ($ 2.800.000.000), a las distribuidoras municipales del servicio público de energía eléctrica en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, el que será otorgado a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creado por el art. 45 de la Ley N° 11.769 y sus modificatorias, para cubrir las necesidades de gastos de mantenimiento e inversión del servicio que prestan, correspondientes al año 2021.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que los montos que se asignen a las distribuidoras municipales, conforme el subsidio que por el presente se instrumenta, serán considerados como ingresos y a cuenta del Valor Agregado de Distribución (VAD) que resulte de próximos cuadros tarifarios que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el subsidio asignado por el artículo 1° se hará efectivo contra las rendiciones a efectuar por las distribuidoras municipales, conforme la metodología y la documentación respaldatoria que determine el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

El referido Ministerio establecerá las demás condiciones de acceso al subsidio, debiendo considerar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las obligaciones de las distribuidoras municipales bajo jurisdicción provincial con relación al agregado tarifario, de conformidad con las previsiones del artículo 43 de la Ley N° 11.769 y sus modificatorias, la implementación de la contabilidad regulatoria y, en su caso, no adeudar la transferencia del cargo denominado “Sobrecosto de Generación Local (SGL)” recaudado por los distribuidores municipales del Área Atlántica.

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en su carácter de administrador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, será el responsable de implementar los mecanismos necesarios para aplicar metodología que determine la cartera ministerial.

ARTÍCULO 4°. Disponer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.769 y sus modificatorias, tendrá a su cargo la asignación de los montos correspondientes a cada una de las distribuidoras municipales.

ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura Provincial, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.