LEY 10837
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
RÉGIMEN LEGAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
CAPÍTULO I
CARACTERES
ARTÍCULO 1°: El
transporte automotor de cargas en el ámbito de
ARTÍCULO 2°: Quedan comprendidos en el régimen de la presente ley, todos los transportadores de cargas que realicen:
a) Tráfico comunal.
b)
Tráfico
intercomunal que queda sometido a la exclusiva fiscalización y competencia de
c)
Tráfico interjurisdiccional con otras Provincias o Capital Federal,
cuando realicen conjuntamente tráficos comunes y/o intercomunales y sin
perjuicio de lo que a este respecto se establezcan por acuerdo con
El transporte automotor de cargas, en cualquiera de los casos previstos en los incisos anteriores, es totalmente libre en todo el territorio provincial, no pudiendo limitarse por zonas u otro tipo de delimitaciones que afecten la libertad de circulación y contratación de carga y descarga, a excepción de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 3°:
Créase el Registro Público de Transporte de Cargas de
ARTÍCULO 4°: Los transportadores por automotor de cargas serán clasificados en dos (2) categorías:
a) Para terceros.
b) Privados.
ARTÍCULO 5°: Será transporte para terceros el realizado por toda persona física o de existencia ideal propietaria de autovehículo que transporte cargas por cuenta de terceros mediante el cobro de fletes en base a tarifas.
ARTÍCULO 6°: Será
transporte privado el realizado por los propietarios de autovehículos
afectados al uso y transporte propio, no pudiendo efectuar transporte para
terceros bajo ninguna modalidad ni aún en forma ocasional, salvo que se lo
habilitare en cualquiera de las categorías del artículo 4° en forma especial
por
ARTÍCULO 7°: En caso de duda para tipificación de una actividad de transporte de cargas dentro de alguna de las definiciones establecidas en los artículos 5° y 6°, la autoridad de aplicación hará prevalecer las correspondientes al artículo 5° sobre la del artículo 6°.
ARTÍCULO 8°: Los transportistas de cargas serán responsables de las transgresiones de las normas de la presente ley y las reglamentaciones establecerán las respectivas tipificaciones de las sanciones correspondientes.
La
fiscalización por parte de
ARTÍCULO 9°:
Ningún vehículo de transporte de cargas podrá afectarse al tráfico sin la previa
obtención de su licencia dentro de una de las categorías del artículo 4°, que
sólo otorgará
ARTÍCULO 10: No
podrán establecerse estaciones para servicios de cargas sin la previa
autorización del Poder Ejecutivo y las empresas de transporte de cargas sólo
podrán utilizar las expresamente autorizadas por
De
los proyectos para la habilitación o construcción de terminales para servicios
por parte de las Comunas deberán darse vista a
ARTÍCULO 11: Las
agencias de fletes y cargas sólo podrán actuar en relación con empresas
provinciales de transportes y efectuar arreglos para la contratación de
servicios, recepción y despacho de cargas y encomiendas, previo licenciamiento
y registro por
No podrán concertar en ningún caso despacho con transportadores no autorizados.
CAPÍTULO II
UTILIZACIÓN Y EJERCICIO
ARTÍCULO 12: Las
empresas de transporte deberán recibir conforme al Código de Comercio, leyes y
reglamentos vigentes para los transportistas, toda la carga que se le entregue
para su transporte con arreglo a tarifa, sin perjuicio de las prioridades
establecidas en
ARTÍCULO 13: El
Poder Ejecutivo podrá autorizar a
ARTÍCULO 14: Sin
perjuicio de lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo, podrá
autorizar a
a) En las licitaciones de transporte que para su propia actividad realice el Estado.
b) Cuando se tratare de casos en que medie un interés público o social debidamente acreditado, la tarifa que se establezca regirá solamente en ese caso, no pudiendo fijarse una tarifa de este tipo, para toda una rama de la actividad del transporte de cargas, ni se extenderá automáticamente a casos idénticos sino que ante la repetición de casos, deberá establecérsela otra vez especialmente.
ARTÍCULO 15: Los transportadores deberán:
a)
Reconocer
los carnets y credenciales de los funcionarios e inspectores de
b) Atender sin demora cualquier queja y observación que se le dirija respecto al servicio o al proceder de sus empleados.
c) Denunciar las bajas de los vehículos afectados al transporte adjuntando el certificado de inscripción correspondiente. Asimismo, comunicar los cambios de domicilio que se operen.
d) Comunicar las altas de los nuevos vehículos que se incorporen al servicio.
CAPÍTULO III
POLICIA DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 16:
ARTÍCULO 17:
ARTÍCULO 18: Las
violaciones a las disposiciones del régimen legal del transporte de cargas,
serán sancionadas por
a) Multa.
b) Paralización del vehículo.
c) Secuestro del vehículo.
d) Inhabilitación temporaria o definitiva, como principal o accesoria.
e) Caducidad de la licencia.
ARTÍCULO 19: Las multas aplicadas por infracción a la presente, una vez consentidas y ejecutoriadas tramitarán por el procedimiento de la vía del apremio. El importe recaudado por tal concepto ingresará al Fondo Provincial del Transporte.
ARTÍCULO 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en