Fundamentos de la

 

Ley 10625

 

            El poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de remitir para su consideración un proyecto de ley que contempla la ampliación del Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 1987.

            Como puede deducirse claramente de los gastos que se proyecta ampliar, esta iniciativa no surge de la implementación de nuevas acciones de gobierno, sino que se trata de adecuar presupuestariamente Partidas que muestran créditos que son insuficientes para atender la lógica e inevitable continuidad de los servicios.

            En tal sentido puede observarse que la Partida que mayor ampliación recibe es la de Personal, cuyos créditos se destinan a cubrir las erogaciones emergentes del pago de sueldos, siendo sus beneficiarios agentes públicos, que se vienen desempeñando con anterioridad y con niveles renumerativos fijados por la anterior Administración.

            Idéntica consideración cabe formular con relación al refuerzo que se solicita para la Partida de Equiparación para Docentes no Oficiales, puesto que se trata también de cuestiones derivadas de la Política Salarial que se aplicó en el curso del año.

            Con referencia a estos gastos cabe recordar que el Articulo 15 de la Ley 10.475, autorizaba al Poder Ejecutivo para ampliar el nivel de créditos, cuando los incrementos salariales fuesen superiores a los previstos en dicha norma.

            Esta facultad delegada no ha sido utilizada por el Poder Ejecutivo, por entender que la recaudación de origen provincial y nacional –que debería ser la fuente de financiamiento de acuerdo a lo estipulado en esa Ley- se encontraría al cierre del Ejercicio 1987 por debajo del nivel –actualmente previsto ingresar al erario público-.

            En consecuencia, esta Administración ha preferido sincerar una situación de hecho, desequilibrando el resultado financiero preventivo, antes que optar por soluciones que solo en el aspecto formal conservarían la igualdad de gastos y recursos.

            Con relación a la ampliación de los créditos para Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, la petición se deriva de los gastos –fundamentalmente hospitalarios- correspondientes al mes de diciembre. Similar situación se presenta en Obras Sanitarias y, en cuanto al Ministerio de Economía, el mayor crédito previsto en esta Partida tiene por finalidad cubrir, principalmente, gastos en servicios públicos, en su mayor medida originados en el envío por vía postal de las liquidaciones impositivas  correspondientes al año 1987.

            Por último el proyecto también contempla la asignación de un importe superior de créditos a la Partida de Trabajos Públicos, a fin de poder atender la certificación emergente del avance de obras operado en el curso del mes de noviembre.

Todo lo expuesto, ratifica lo señalado al comienzo de esta nota, en el sentido de que la iniciativa se apoya en la necesidad de asegurar la continuidad de los servicios en su actual nivel de eficiencia, pero además pone en clara evidencia la urgencia que tiene este Poder Ejecutivo de contar con la pronta sanción de esta vital norma.