DEROGADA POR LEY 15477

LEY N° 15309

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

TÍTULO I

MODIFICACIONES A LA LEY N° 15.164

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°.- Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires:

1. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

2. Ministerio de Ambiente

3. Ministerio de Comunicación Pública

4. Ministerio de Desarrollo Agrario

5. Ministerio de Desarrollo de la Comunidad

6. Ministerio de Gobierno

7. Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano

8. Ministerio de Hacienda y Finanzas

9. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

10. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

11. Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual

12. Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica

13. Ministerio de Salud

14. Ministerio de Seguridad

15. Ministerio de Trabajo

16. Ministerio de Transporte”

ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 20 de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

ARTÍCULO 20.- Corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Gobernador en la coordinación con los diferentes ministerios y demás organismos, comisiones y acciones interministeriales y en la organización de las reuniones del Gabinete Provincial. Le compete en especial:

1. Entender en la coordinación general de la gestión de gobierno.

2. Entender en la planificación y el seguimiento de la gestión de gobierno.

3. Coordinar la planificación e implementación de proyectos especiales de carácter general.

4. Coordinar la planificación estratégica del Plan General de Acción de Gobierno y los planes operativos.

5. Coordinar políticas para transparentar y asegurar la eficiencia de la Administración Pública Provincial.

6. Entender en las cuestiones el empleo público provincial, su organización y capacitación.

7. Coordinar la administración y gestión de los bienes del Estado provincial.

8. Coordinar la implementación de reformas en la gestión y administración del Estado provincial.

9. Coordinar las políticas de descentralización de la gestión del Estado provincial.

10. Entender en lo atinente a las relaciones institucionales con la comunidad y los cultos.

11. Entender en lo atinente a las relaciones con las organizaciones públicas y privada.

12. Entender en la supervisión y coordinación del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y todo otro ente descentralizado que se cree en su órbita.

13. Entender en las relaciones internacionales y la cooperación.

14. Entender en la coordinación del funcionamiento de la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata (Estadio Ciudad de La Plata Diego Armando Maradona), que funcionará dentro de su órbita.

15. Intervenir en la elaboración y el control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria de la/el Ministra/o Secretaria/o del área.

16. Intervenir en lo relativo a las relaciones con el Poder Legislativo y los asuntos parlamentarios.

17. Intervenir en la coordinación interjurisdiccional.

18. Intervenir en los asuntos municipales y regionales.

19. Intervenir en las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.

A los fines de las competencias detalladas y en función de desarrollar las acciones necesarias para su cumplimiento, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros contará con una/un Vice Ministra/o de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien dependerá del/la titular de la cartera y tendrá las responsabilidades y competencias que determine la reglamentación.”

ARTÍCULO 3°. Incorpórase como artículo 20 BIS de la Ley N° 15.164, el siguiente:

“Ministerio de Ambiente

ARTÍCULO 20 BIS.- Le corresponde al Ministerio de Ambiente asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en materia ambiental, en carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 11.723 y demás normativas ambientales complementarias; ejerciendo el poder de policía y fiscalizando toda acción que sea posible de dañar el ambiente, afectar la salud o la calidad de vida de la población, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.

2. Entender en la formulación, proyección, fiscalización y ejecución de la política ambiental con el objetivo de preservar los bienes comunes naturales, promoviendo la transición ecológica, incorporando tecnologías y energías alternativas.

3. Intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos.

4. Entender en la planificación y coordinación de políticas de educación ambiental destinada a mejorar y preservar la calidad ambiental y entender en la formación y capacitación de los integrantes del Estado provincial.

5. Entender en la gestión, manejo y conservación de las áreas protegidas y bosques nativos.

6. Intervenir en la planificación y conservación de la biodiversidad y en la implementación de políticas tendientes a la protección y mejoramiento del suelo.

7. Intervenir en la instrumentación de las medidas de coordinación y articulación junto a otros organismos competentes para la gestión ambiental del agua en la Provincia.

8. Intervenir en la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio provincial, en el marco del Decreto-Ley Nº 8912/77, su espacio costero y marino y el Delta del Paraná bonaerense, en coordinación con otras jurisdicciones y organismos competentes en la materia.

9. Intervenir en la gestión del fuego en el ámbito de su jurisdicción, integrando el Sistema Federal de Manejo del Fuego.

10. Entender en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental e instrumentos complementarios, en el ámbito de su jurisdicción.

11. Intervenir en las políticas de mitigación y adaptación del cambio climático coordinando la elaboración e implementación de planes y acciones respectivas con las demás jurisdicciones competentes.

12. Participar en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas, bajo el enfoque de reducción de riesgo de desastre y la adaptación basada en ecosistemas.

13. Coordinar la concertación y articulación con los gobiernos municipales para la implementación de la política ambiental provincial.”

ARTÍCULO 4°. Incorpórase como artículo 24 BIS de la Ley N° 15.164, el siguiente:

“Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano

ARTÍCULO 24 BIS.- Corresponde al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en la generación y promoción de políticas públicas habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, abordando integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional.

2. Entender en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas relativas a complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se desarrollen.

3. Intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas de infraestructura destinadas al mejoramiento de los complejos habitacionales construidos y/o a construir por el Ministerio y/o por el Instituto de la Vivienda, en consulta con los municipios en que se desarrollen.

4. Entender en la formulación, implementación y ejecución de los programas y planes habitacionales que se definan en orden a los barrios populares y asentamientos, así como la atención de las situaciones de emergencia que resulten menester.

5. Entender en la administración y disposición de los fondos asignados con sujeción a las normas vigentes y a los convenios suscriptos por la provincia de Buenos Aires, como así también los que las leyes nacionales y/o provinciales -generales o particulares- que se destinen para el cumplimiento de los objetivos y finalidades vinculadas a las materias de su competencia.

6. Entender en todas las medidas vinculadas al mejoramiento del hábitat y regularización dominial que resulten necesarias para ejecutar, en el ámbito del Ministerio o del Instituto de la Vivienda, las obras planificadas en el marco de su competencia.

7. Entender en la supervisión y coordinación del Instituto de la Vivienda y del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana.

8. Participar en el diseño de planes y proyectos en materia de capacitación sobre políticas de vivienda y hábitat que se implementen conforme los principios rectores establecidos en la Ley N° 14.449.”

ARTÍCULO 5°. Modifícase el artículo 26 de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

ARTÍCULO 26.- Le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en las obras públicas de infraestructura de dominio público o privado.

2. Intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen.

3. Entender en el mantenimiento de la obra pública.

4. Entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen.

5. Entender en todo lo atinente a los servicios públicos, por gestión directa o de terceros, en coordinación con los organismos de regulación y control correspondientes, con excepción del transporte.

6. Coordinar temas vinculados a los servicios públicos bajo la órbita de su competencia entre la provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto para servicios que estén en la órbita de otra jurisdicción.

7. Entender en lo atinente a los recursos hídricos y uso del agua.

8. Entender en lo atinente a la política energética.

9. Entender en la fiscalización, tarifas, subsidios y regulación de los servicios de gas, energía eléctrica y las concesiones en general.

10. Intervenir en la elaboración del Plan Integral de Obras Públicas.

11. Entender, en materia vial, en todo lo relacionado con la fiscalización, tarifas, subsidios, regulación, control y concesiones en general.”

ARTÍCULO 6°. Modifícase el artículo 29 de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica

ARTÍCULO 29.- Corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales, cooperativas, portuarias y turísticas de la provincia de Buenos Aires.

2. Entender en el diseño e implementación de políticas de inversión, desarrollo y promoción de exportaciones y financiamiento para el sector productivo, representando a la Provincia en materia de relaciones económicas internacionales que afecten el desarrollo productivo.

3. Entender en el diseño e implementación de los planes, modos y acciones que optimicen el desarrollo de los sectores productivos, en coordinación con otras áreas del gobierno.

4. Entender en las cuestiones relativas al ejercicio de la autoridad minera, la administración de los yacimientos del gobierno de la Provincia y el fomento de la industria extractiva, conforme las buenas prácticas ambientales.

5. Coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.

6. Entender en las políticas, obras e inversiones portuarias.

7. Entender en la administración y fiscalización de las Zonas Francas radicadas en la provincia de Buenos Aires.

8. Entender en el fomento de la actividad turística como generadora de desarrollo productivo local y regional.

9. Entender en la administración de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística y los recursos provenientes del Fondo Provincial de Inversión para el Turismo previsto en la Ley N° 14.209 y/o la que en el futuro la reemplace.

10. Entender en la representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción en la materia, y en la gestión del registro de prestadores de servicios turísticos de la jurisdicción.

11. Entender en los asuntos relacionados al Ente Administrador del Astillero Río Santiago.

12. Coordinar las acciones tendientes a la defensa del consumidor.

13. Entender en la promoción institucional de inversiones y comercio exterior.

14. Entender en el diseño e implementación de políticas para el fortalecimiento y promoción del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, y su transferencia.

15. Entender en la promoción de acuerdos de asociación público - privado para fines científicos y tecnológicos.

16. Entender en los asuntos relacionados a la administración de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia.

17. Participar en todo lo inherente a las políticas de promoción y desarrollo de industrias creativas.

18. Participar en la vinculación con los distintos organismos relacionados con las industrias creativas públicas y privadas.

19. Entender en lo relativo a la gestión del FOGABA.”

ARTÍCULO 7°. Incorpórase como artículo 32 BIS de la Ley N° 15.164, el siguiente:

“Ministerio de Transporte

ARTÍCULO 32 BIS.- Le corresponde al Ministerio de Transporte asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular:

1. Entender en las cuestiones relacionadas con el transporte terrestre, fluvial y ferroviario, y coordinar acciones con otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales.

2. Entender en el estudio de costos, determinación de tarifas y concesiones de los servicios públicos de transporte.

3. Entender en la fiscalización de la actividad prestataria del servicio público de transporte de pasajeros y de cargas, sin perjuicio de las competencias asignadas a los entes de control.

4. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación y conservación de los servicios públicos de transporte.

5. Entender en el diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial.

6. Entender en la gestión del transporte provincial, bajo las modalidades, terrestre, fluvial y ferroviario y en el funcionamiento de un sistema integrado, así como de transporte multimodal.

7. Entender en la supervisión del control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia.

8. Entender en la formulación del Plan Provincial de Transporte y en los Planes Provinciales para cada modo de transporte.

9. Coordinar el funcionamiento del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, administrando la aplicación de sus recursos.

10. Coordinar el establecimiento de criterios rectores para la compatibilización del servicio público de transporte con otras jurisdicciones.

11. Intervenir en el establecimiento de programas de participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en la proyección de políticas públicas destinadas al servicio de transporte.

12. Participar en la organización de la prestación de los servicios aéreos y portuarios de la gobernación, como asimismo el contralor de los servicios portuarios y aeroportuarios de los aeródromos y puertos públicos provinciales.”

ARTÍCULO 8°. Suprímase el Título XI y los artículos 42 y 43 de la Ley N° 15.164.

ARTÍCULO 9°. Modifícase el artículo 46 de la Ley N° 15.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 46.- El Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) es una entidad autárquica de derecho público en la órbita del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, que tiene las siguientes funciones:

1. Efectuar un diagnóstico y evaluación integral sobre el estado de situación de los barrios populares, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios.

2. Llevar a cabo, por sí o por terceros, la realización de estudios, investigaciones, censos poblacionales y proyectos de factibilidad técnica.

3. Diseñar la planificación de base para la progresiva creación de barrios en donde se encuentran ubicados núcleos habitacionales en estado de precariedad, con la finalidad de propender a efectivizar su plena integración a la trama de los municipios, por medio de la ejecución, por sí o por terceros, de las obras de construcción o autoconstrucción y toda otra obra que sea conducente a la obtención de los fines mencionados. A tal efecto, podrá interactuar con organizaciones no gubernamentales, empresas del Estado, empresas del sector privado, cooperativas y/u organizaciones sociales para la planificación y ejecución de las obras referidas.

4. Formular, implementar y ejecutar los programas y planes habitacionales que se definan en orden a los barrios populares, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, así como la atención de las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria que resulten menester.

5. Colaborar con el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano respecto del cumplimiento de los objetivos y metas de la Ley N° 14.449 y su reglamentación.

6. Organizar, ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional y saneamiento ambiental, priorizando las situaciones de emergencia en barrios populares.

7. Planificar y coordinar con los organismos competentes las intervenciones necesarias a fin de poder llevar a cabo la apertura de calles y desarrollo e implementación de servicios básicos como agua potable, cloacas, red eléctrica y gas natural, participando en la ejecución de las mismas a través de la suscripción de convenios con otros organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales.

8. Colaborar, por medio de la coordinación con los organismos competentes, con el desarrollo de actividades que tengan por objeto favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral con la finalidad de mejorar sustancialmente los indicadores de salud, educación, acceso a la justicia, regularización dominial y seguridad en los barrios."

ARTÍCULO 10. Incorpórase como Título XIII BIS de la Ley N° 15.164, el siguiente:

“Título XIII BIS - Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 47 BIS.- El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, tendrá capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley. En especial, le compete:

1. Entender en el derecho a la cultura por parte de todos los habitantes de la Provincia, garantizando tanto el acceso al derecho a los bienes culturales materiales e inmateriales, como el derecho a la producción de cultura desde las prácticas que el pueblo realiza.

2. Entender en la promoción de las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial y nacional, considerando la diversidad, heterogeneidad e interculturalidad que es propia a toda configuración identitaria.

3. Entender en el diseño de las políticas provinciales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y artístico-cultural de la provincia de Buenos Aires.

4. Entender en el acceso a las actividades artístico-culturales de los habitantes de la Provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, favoreciendo la integración provincial.

5. Coordinar en el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley N° 12.268 y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas Provinciales.

6. Entender en la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico-cultural.

7. Intervenir en la organización, dirección y supervisión del desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial.

8. Entender en el fomento y estímulo de la investigación, producción y creación de los valores artístico-culturales locales.

9. Coordinar los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias en la implementación de programas culturales.

10. Intervenir en la promoción de acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas, estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.

11Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.

12. Entender en todo lo inherente a las políticas de promoción y desarrollo de industrias creativas y culturales.

ARTÍCULO 47 TER.- El Instituto Cultural estará a cargo de un/a presidente/a, con rango equivalente a secretario/a, designado/a por el Poder Ejecutivo.”

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 11. Suprímase el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, determinando que el Ministerio de Ambiente absorberá todas las funciones atribuidas a aquél y será su continuador institucional.

ARTÍCULO 12. Modifícase el artículo 1° del Decreto-Ley N° 9573/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires funcionará como entidad autárquica de derecho público, con capacidad para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente Ley.

Tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Plata y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano.”

ARTÍCULO 13. Modifícase el inciso c) del artículo 2° del Decreto-Ley N° 9573/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) Entender, en carácter de organismo de aplicación, en la ejecución de la Ley Nacional N° 21.581 o la que la sustituya en el futuro, y canalizar los recursos destinados al cumplimiento de los planes habitacionales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.”

ARTÍCULO 14. Incorpórase como Título XIII TER de la Ley N° 15.164, el siguiente:

“Título XIII ter - Organismo Provincial de Asociaciones Civiles

ARTÍCULO 47 QUÁTER: El Organismo Provincial de Asociaciones Civiles, como entidad autárquica de derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo, como órgano de control en los términos del art. 141, 174 stes y ccdtes del Código Civil y Comercial y el DECRETO-LEY 8671/76, en lo que respecta a las Asociaciones Civiles de primer y segundo grado; y como órgano rector de promoción de políticas públicas destinadas a las Asociaciones Civiles, tendrá capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley. En especial, le compete:

1. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo la actual Dirección Provincial de Personas Jurídicas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobada por el Decreto Nº 1.153/2020, sobre todo lo atinente a Asociaciones Civiles, su constitución, rúbricas, normalización, controlar, fiscalización, otorgamiento de Personería Jurídica, disolución, liquidación y cancelación, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

2. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo la actual Dirección de Deporte Social y Clubes de Barrio, dependiente de la Dirección de Deporte Social, de la Subsecretaría de Deportes, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

3. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo la actual Dirección de Regularización de Asociaciones Civiles y Entidades Deportivas, dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

4. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo la actual Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Culturales, de la Subsecretaría de Políticas Culturales, y la Dirección Provincial de Industrias Creativas y Economía de la Cultura; en lo que respecta a acciones destinadas a Centros Culturales, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

5. Entender sobre las competencias y acciones que tiene a cargo el actual REPOC, dependiente de la Jefatura de Gabinete, con sus Departamentos, Acciones, Cargos, Plantas de Personal, Patrimonio y Partidas Presupuestarias.

ARTÍCULO 47 QUINQUIES: El Organismo Provincial de Asociaciones Civiles estará a cargo de UN (1) DIRECTOR/DIRECTORA Ejecutivo con rango y remuneración equivalente a Subsecretario. Tendrá plena autonomía funcional y política. Durará dos años en el cargo pudiendo ser designado por un segundo período. Será propuesto por el Poder Ejecutivo y designado por la Cámara de Diputados.

El Organismo Provincial de Asociaciones Civiles tendrá domicilio en La Plata y podrá generar nuevas dependencias en la Provincia.

Su patrimonio estará constituido:

1. Las sumas que anualmente fije la Ley de Presupuesto.

2. Los créditos provenientes de organismos multilaterales de crédito con destino al cumplimiento de sus fines y objetivos

3. Contribuciones, subsidios, legados y donaciones.”

ARTÍCULO 15. Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan sufrido modificaciones en virtud de la presente.

ARTÍCULO 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.