Fundamentos de la

 

Ley 10205

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            Considerando que el régimen de pensiones sociales establecido por Ley 5.456 año 1949 fue una solución durante su vigencia y que al ser suspendida por el Decreto-Ley 9.633/80 dejó en total abandono a la población cadenciada y teniendo en cuenta la nueva estructura social, elevamos a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley que tiende a modificar la situación de los desamparados de hoy.

            Debido a las circunstancias actuales, esta propuesta supone la modificación de las antiguas normas legales, no solamente en los aspectos formales sino también de contenido, lo que redundará en una mejor prestación de los servicios.

            El régimen a establecer prevé mediante esta ley cubrir las necesidades de la vejez e invalidez de aquellas personas que no se encuentra protegidas por los distintos regímenes provisionales; es decir, el otorgamiento de pensiones sociales a la vejez e invalidez de carácter graciable, dará posibilidad a los sectores económicamente marginados de atender sus necesidades vitales.

            El límite de 65 años fue tomado como base para las pensiones a la vejez, teniendo en cuenta que los sistemas provisionales establecen como requisito el haber alcanzado dicha edad.

            Las pensiones por invalidez, que no necesitan ser argumentadas se otorgarán a toda persona mayor de 16 años que tenga una disminución del 66 por ciento de su capacidad laboral como mínimo.

            También se ha contemplado incorporar a todos los beneficiarios de estas pensiones al sistema del I.O.M.A., a fin de brindarles la tranquilidad que representa tener asegurada la cobertura médica.

            De acuerdo con este proyecto, el ministro de Acción Social de la Provincia tendrá que decepcionar las solicitudes y proceder a la equitativa distribución de las pensiones.

            Asimismo, se prevé la colaboración de las municipalidades aportando los datos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los beneficios.

            De esta forma el Estado provincial logrará un doble propósito, como es satisfacer las necesidades de la seguridad social y lograr una más justa distribución de sus recursos.

 

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.