EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Para atender los gastos de la administración general
y de las escuelas, declárase en vigencia durante el mes de junio la Ley de Presupuesto votada para
mayo próximo pasado.