LEY 3680

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Para atender los gastos de la administración general y de las escuelas, declárase en vigencia durante el mes de junio la Ley de Presupuesto votada para mayo próximo pasado.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.