LEY 13772
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de
“Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 13 de
“Artículo 13: Departamento Judicial de Lomas de Zamora:
b) Se compondrá
de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de
Apelación y Garantías en lo Penal, veinte (20) Juzgados de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, doce (12) Juzgados de Garantías, doce (12) Juzgados en lo
Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución
Tributaria, doce (12) Tribunales en lo Criminal, 16 (dieciséis) Juzgados de
Familia, tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados
de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio
Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2)
Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, noventa y cinco (95) Agentes
Fiscales, un (1) Defensor General Departamental; cuarenta y cinco (45)
Defensores Oficiales, treinta y cinco (35) de ellos con competencia exclusiva
en lo Criminal y Correccional y diez (10) para actuar en los Fueros Civil,
Comercial y de Familia, y siete (7) Asesores de Incapaces.
Respecto del resto de los órganos integrantes del Fuero de
En
En
En
Rige lo
dispuesto en
ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso 14) del
artículo 9º de
“Artículo 9.- Créanse los siguientes Juzgados de Familia:
14) Diez (10) en el Departamento Judicial San Isidro: Siete (7) con asiento en la ciudad de San Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, y tres (3) en sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”
ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso 15) del
artículo 9º de
“Artículo 9.- Créanse los siguientes Juzgados de Familia:
15) Ocho (8) en el Departamento Judicial de General San Martín: seis (6) con asiento en la ciudad de General San Martín y competencia territorial sobre los partidos de José C. Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y dos (2) con asiento en el Partido de San Miguel, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”
ARTICULO 4.- Sustitúyese el inciso 14) del
artículo 20º de
“Artículo 20.- Créanse los siguientes Juzgados de Responsabilidad Penal
Juvenil:
14) Cuatro (4) en el Departamento Judicial San Isidro: tres (3) con asiento en
la ciudad de San Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San
Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, y uno (1) en sede Pilar, con
competencia territorial sobre el partido homónimo;”
ARTICULO 5.- Sustitúyese el inciso 15) del
artículo 20º de
“Artículo 20.- Créanse los siguientes Juzgados de Responsabilidad Penal
Juvenil:
15) Tres (3) en el Departamento Judicial de General San Martín: dos (2) con
asiento en la ciudad de General San Martín y competencia territorial sobre los
partidos de General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tres de
Febrero y uno (1) con asiento en el Partido de San Miguel, con competencia
territorial sobre el partido homónimo;”
ARTICULO 6.- Sustitúyese el inciso 11) del
artículo 21 de
“Artículo 21.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías del Joven:
11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial San Isidro: tres (3) con asiento en la ciudad de San Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, y uno (1) en sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”
ARTICULO 7.- Sustitúyese el inciso 12) del
artículo 21 de
“Artículo 21.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías del Joven:
12) Tres (3) en el Departamento Judicial de General San Martín: dos (2) con asiento en la ciudad de General San Martín y competencia territorial sobre los partidos de General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y uno (1) con asiento en el Partido de San Miguel, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.