LEY 13772

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 13.675 por el siguiente:


“Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 13 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 13: Departamento Judicial de Lomas de Zamora:

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, veinte (20) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, doce (12) Juzgados de Garantías, doce (12) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, doce (12) Tribunales en lo Criminal, 16 (dieciséis) Juzgados de Familia, tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio, el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, noventa y cinco (95) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental; cuarenta y cinco (45) Defensores Oficiales, treinta y cinco (35) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y diez (10) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y siete (7) Asesores de Incapaces.
Respecto del resto de los órganos integrantes del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, los cargos del Ministerio Público especializado del Fuero, y la fecha de disolución y entrada en funcionamiento de los nuevos órganos, rige lo dispuesto por la Ley 13.634.

En la Ciudad de Lomas de Zamora tendrán su asiento: una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, ocho (8) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Ejecución, un (1) Juzgado de Ejecución Tributaria, diez (10) Tribunales en lo Criminal, doce (12) Juzgados de Familia, tres (3) Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, tres (3) Juzgados de Garantías del Joven y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámara Departamental, ochenta y cinco (85) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, treinta y cinco (35) Defensores Oficiales, veintisiete (27) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, y ocho (8) para actuar en los Fueros Civil, Comercial y de Familia, y cinco (5) Asesores de Incapaces.
En la Ciudad de Avellaneda, y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento: tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará integrado por cinco (5) Agentes Fiscales, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.

En la Ciudad de Lanús, y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará integrado por cinco (5) Agentes Fiscales, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en los Fueros Civil, Comercial y de Familia un (1) Asesor de Incapaces.

Rige lo dispuesto en la Ley 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma crea para este Departamento Judicial.”


ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso 14) del artículo 9º de la Ley 13.634 por el siguiente:


“Artículo 9.- Créanse los siguientes Juzgados de Familia:

14) Diez (10) en el Departamento Judicial San Isidro: Siete (7) con asiento en la ciudad de San Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, y tres (3) en sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”


ARTICULO 3.- Sustitúyese el inciso 15) del artículo 9º de la Ley 13.634 por el siguiente:


“Artículo 9.- Créanse los siguientes Juzgados de Familia:

15) Ocho (8) en el Departamento Judicial de General San Martín: seis (6) con asiento en la ciudad de General San Martín y competencia territorial sobre los partidos de José C. Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y dos (2) con asiento en el Partido de San Miguel, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”


ARTICULO 4.- Sustitúyese el inciso 14) del artículo 20º de la Ley 13.634 por el siguiente:


“Artículo 20.- Créanse los siguientes Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil:
14) Cuatro (4) en el Departamento Judicial San Isidro: tres (3) con asiento en la ciudad de San Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, y uno (1) en sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”


ARTICULO 5.- Sustitúyese el inciso 15) del artículo 20º de la Ley 13.634 por el siguiente:


“Artículo 20.- Créanse los siguientes Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil:
15) Tres (3) en el Departamento Judicial de General San Martín: dos (2) con asiento en la ciudad de General San Martín y competencia territorial sobre los partidos de General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y uno (1) con asiento en el Partido de San Miguel, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”


ARTICULO 6.- Sustitúyese el inciso 11) del artículo 21 de la Ley 13.634 por el siguiente:


“Artículo 21.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías del Joven:

11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial San Isidro: tres (3) con asiento en la ciudad de San Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, y uno (1) en sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”


ARTICULO 7.- Sustitúyese el inciso 12) del artículo 21 de la Ley 13.634 por el siguiente:


“Artículo 21.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías del Joven:

12) Tres (3) en el Departamento Judicial de General San Martín: dos (2) con asiento en la ciudad de General San Martín y competencia territorial sobre los partidos de General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y uno (1) con asiento en el Partido de San Miguel, con competencia territorial sobre el partido homónimo;”


ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.