Fundamentos de la
Ley 13882
HONORABLE LEGISLATURA:
Esta presidencia, en el marco de su política de fortalecimiento institucional y en orden a que la modernización de la institución parlamentaria, como herramienta para alcanzar un mayor nivel de eficacia y también una mayor y mejor comunicación con la sociedad, se encuentra instalada como tema central en todas las agendas, se ha propuesto y se está firmemente decidida a emprender diversas acciones tendientes, unas, a mejorar las condiciones en que debe desarrollarse la misión legislativa del H. Senado y otras, capaces de brindar transparencia a su gestión, rindiendo cuentas de sus actos a través de la simplificación e informatización de sus procesos, mejorando la calidad del gasto, estableciendo mecanismos objetivos de evaluación continua de sus recursos disponibles, entre otros.
Para el logro de tales objetivos resulta necesario adoptar políticas complementarias, integrales y participativas y un modelo de gestión interna común a toda la Cámara, mediante la implantación de transformaciones transversales que apuntan a modificar sus sistemas de soportes y la relación entre los mismos y que permita el diseño y ejecución de políticas unificadas así como el control y seguimiento de gestión.
Es en ese marco y en uso de las atribuciones asignadas por el Reglamento Interno de esta Honorable Cámara, que se promueve la actualización y simplificación de los procesos administrativos regulados por procedimientos soportados por aquella normativa de naturaleza presupuestaria, en particular, la renovación plena de la Ley № 10.737 (T.O. Decreto № 1.069/03) - Ley Complementaria Permanente del Presupuesto del H. Senado.
Del texto vigente surge claramente que algunas de sus regulaciones resultan innecesarias o sobreabundantes, puesto que se encuentran reguladas por normas específicas tales como la Ley de Contabilidad o la Ley de Administración Financiera o por el Reglamento Interno de este H. Senado o que, sobre la base de esas normas y en función de las delegaciones o atribuciones que en su carácter de administrador las mismas le brindan a esta Presidencia, se encuentran en el ámbito de su discrecionalidad.
También se ha advertido que anualmente, al sancionarse las correspondientes leyes de presupuesto de esta H. Cámara, se regulan cuestiones que sin duda tienen el carácter de permanentes, por lo cual se las ha incorporado al nuevo proyecto.
Con relación a la vinculación de aquella normativa contenida en el proyecto con las de la Ley Nacional № 25.917, a la cual la Provincia adhiriera a través de la Ley № 13.295, en particular respecto de las exigencias contenidas en las regulaciones de los artículos 12 y 13 de la citada ley nacional, esta instancia entiende que el texto propuesto las respeta plenamente, puesto que los recursos que se transferirían son aquellos que actualmente se dirigen al régimen instituido por el artículo 52 de la Ley № 12.575 –los que por otra parte provienen de partidas presupuestarias previamente consolidadas en el Presupuesto General de la Provincia- y no se contemplan los provenientes de la venta de activos fijos, con la finalidad de no violentar justamente, las regulaciones del artículo 12 de la referida Ley Nacional.
Finalmente y como otras disposiciones, se incorporan dos artículos tendientes uno, a sustituir el inciso b) del artículo 3 de la Ley № 10.551, incorporando determinados cargos a ese régimen y el segundo, haciendo lo propio con la planta global habilitada por el artículo 6 del texto vigente de la actual Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, a la Planta Transitoria de este H. Senado.
Con lo expuesto y sobre la base de las atribuciones conferidas por el artículo 203, incisos s) y v) del Reglamento Interno de esta Honorable Cámara, se remite para su consideración, el anteproyecto de Ley de Complementaria Permanente de la Ley Anual de Presupuesto de esta H. casa.
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