DECRETO 1832/79

 

La Plata, 17 de Setiembre de 1979.

 

Visto la Ley 9347, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha Ley se faculta al Poder Ejecutivo a municipalizar funciones y servicios, actualmente a su cargo;

 

Que dando cabal aplicación al propósito y objetivos del Proceso de Reorganización Nacional y afianzando el principio de subsidiariedad que impone que el Estado Provincial, no realice todo aquello que los municipios se encuentran en condiciones de ejecutar;

 

Que la atención y mantenimiento de los Mercados ubicados en distintos Partidos de la Provincia, estarían contemplados dentro de las funciones y servicios que el mencionado cuerpo legal faculta a transferir;

 

Que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, dependiente del Ministerio de Economía, tiene a su cargo establecimientos de esa índole, que para su mejor atención se considera necesario transferir;

 

Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Municipalízanse, conforme los términos establecidos en la Ley 9347, las funciones y servicios de los Mercados del Area del Delta, ubicados en los Partidos de Tigre y Escobar, respectivamente.

 

ARTICULO 2º.- Establécese que la transferencia de dominio de los inmuebles afectados a los servicios que se municipalizan por el artículo anterior, se efectuará una vez que se realice la correspondiente mensura y planos, y los bienes muebles y semovientes, previo inventario confeccionados ambos por los organismos técnicos del Ministerio de Economía.

 

ARTICULO 3º.- El Ministerio de Economía transferirá a las Municipalidades citadas en el artículo 1º, los fondos correspondientes a los saldos de los créditos presupuestarios existentes en Erogaciones Corrientes y/o Capital del Presupuesto 1979 previstos para la atención de los servicios que se municipalizan.

 

ARTICULO 4º.- Establécese que la asignación de fondos en ejercicios futuros, se efectuarán por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y de acuerdo a las previsiones del artículo 5º inciso 2) de la Ley citada.

 

ARTICULO 5º.- Transfiérese a las Municipalidades de Tigre y Escobar el personal afectado a los servicios que se municipalizan, con excepción de aquel que optare por los previsto en el artículo 7º inciso 2) de la Ley 9347.

 

ARTICULO 6º.- Déjase establecido que el personal que se transfiere en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, percibirá iguales remuneraciones que las que por todo concepto reciba en el régimen provincial hasta tanto sea reubicado en el régimen municipal.

 

ARTICULO 7º.- El Ministerio de Economía, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, prestará el asesoramiento técnico que sea requerido por los Municipios comprendidos en el presente decreto, para un mejor cumplimiento de las funciones y servicios que se transfieren.

 

ARTICULO 8º.- Los Municipios deberán arbitrar los medios que se consideren adecuados para una eficiente prestación de los servicios que se transfieren, pudiendo, incluso, privatizarlos si así lo consideraren conveniente.

 

ARTICULO 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

 

ARTICULO 10º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.