DECRETO 4619/93

 

 

Fecha: 28/12/1993

Publicación B.O. 24 al 31/1/94

 

ARTICULO 1.- Apruébase el reglamento para la tramitación de subvenciones que como anexo I pasa a formar parte integrante del presente decreto y que comprende a las personas físicas y entidades de bien público que sean incorporadas a los programa de asistencia periódica y única.

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social a incorporar a entidades y personas físicas en el régimen anual que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, como asimismo a su exclusión. Las entidades favorecidas deberán estar reconocidas como entidades de bien público o reconocerse a este fin de acuerdo con lo establecido por la normativa legal vigente.

 

ARTICULO 3.- Las subvenciones del presente régimen serán otorgadas por el señor ministro de Salud y Acción Social pudiendo celebrar y suscribir convenios con las entidades beneficiarias del régimen anual que por el articulo 1° del presente se aprueba.

 

ARTICULO 4.- El importe de las subvenciones a otorgar anualmente o periódicamente deberá ser atendido con cargo al crédito global que a ese fin incluye el presupuesto general de la provincia a la jurisdicción 06 –Ministerio de Salud y Acción Social.-

 

ARTICULO 5.-El pago de las subvenciones que se acuerdan en virtud de las normas contenidas en el presente decreto se efectivizará por intermedio de la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Salud y Acción Social, exceptuándose para tal fin al presente de lo dispuesto en el decreto 1247/77 y sus modificaciones.

 

ARTICULO 6.- Derógase el decreto 4966/86, su anexo I, y toda otra disposición que se oponga al presente.-

 

ARTICULO 7.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Salud y Acción Social y de Economía.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese, etc.

 

ANEXO I

 

CAPITULO I – Organismo de aplicación, régimen de inclusión y otorgamiento.

 

ARTICULO 1.- Las subsecretarias de Salud, de Organización Comunitaria y de Infancia, Familia y Medio Ambiente serán las reparticiones encargadas de incluir en el régimen anual de subvenciones a las personas físicas y aquellas entidades de bien público que desarrollen actividades de carácter comunitario en beneficio de la población de la provincia de Buenos Aires, entendiéndose que el presente régimen abarca a entidades públicas y privadas que en función de actos administrativos fundados sean propuestas para programas de asistencia periódica o única.

 

ARTICULO 2.- Entiéndese por subvención a los fines del presente reglamento, el otorgamiento de una suma de dinero en forma anual o periódica que otorga el Estado a una entidad de bien público o a una persona física, con destino a solventar gastos de funcionamiento de las mismas o en cumplimiento de los programas de asistencia aprobados de acuerdo al articulo 2° del presente decreto.

 

ARTICULO 3.- El pedido de inclusión de entidades privadas en el régimen anual de subvenciones deberá ser solicitado por escrito especificando el destino a dar el beneficio que se pretende ante el Ministerio de Salud y Acción Social, quien le recabará la documentación necesaria o bien, ante la municipalidad donde desarrollen sus actividades, quien previa certificación de que la entidad desenvuelve actividades de bien público al momento de presentar la solicitud y justificación del pedido que se formula siempre y cuando la misma no se encuentre subvencionada por el organismo comunal remitirá las actuaciones a la subsecretarias de Salud, de Organización comunitaria y de Infancia, Familia y  Medio Ambiente, según el caso.

En el caso de entidades de orden municipal, la solicitud de inclusión en la nómina anual con la justificación y destino a dar a los fondos requeridos, previa intervención de la Subsecretaria de Asuntos Municipales, será elevada a las Subsecretarias de Salud, de Organización Comunitaria y de Infancia, Familia y Medio Ambiente, según corresponda, por la municipalidad del partido.

Los pedidos de inclusión de personas físicas en los programas de asistencia única o periódica, en vigencia en el Ministerio de Salud y Acción Social podrán ser efectuados:

 

a)      Por el mismo interesado

b)      Por entes municipales, provinciales o nacionales, debiendo en este caso acompañarse informe socio económico ambiental, el cual será refrendado por el titular del ente que requiere su inclusión

En aquellos casos en que el Ministerio de Salud y Acción Social tomo conocimiento de situaciones de urgente solución, podrá actuar de oficio sin que medie pedido formal pero será de cumplimiento obligatorio todo lo normado en este decreto.

 

ARTICULO 4.- Recibidas las actuaciones, las subsecretarias de Salud, de Organización Comunitaria y de Infancia, Familia y Medio Ambiente del Ministerio de Salud y Acción Social, evaluará la extensión y calidad de los servicios prestados debiendo tener en cuenta indicadores económico sociales que aseguren una correcta distribución del crédito y determinarán su inclusión o no en la nómina anual de entidades a subvencionar, debiendo para cada caso establecer el importe del beneficio a asignar.

En los casos referidos a pedidos de inclusión en los planes y programas de asistencia única o periódica por parte de instituciones o personas física, los mismos deberán ser evaluados de acuerdo a la más adecuada adaptación de las planificaciones y en estricta correspondencia a las prioridades que permitan una justa distribución del crédito.

 

ARTICULO 5.- Dado el carácter de las entidades y personas físicas que se podrán subvencionar de acuerdo a lo estipulado por el artículo 1° del presente reglamento, las subsecretarias de Salud, de Organización Comunitaria y de Infancia, Familia y Medio Ambiente, a los fines indicados precedentemente podrán requerir opinión de las delegaciones departamentales y/o cualquier otro organismo provincial o municipal competente sobre la conveniencia y/u oportunidad de acordar la subvención solicitada, quien dentro del termino de diez (10) días deberá expedirse sobre los aspectos para los que requiere su intervención.

 

ARTICULO 6.- Una vez efectuada la evaluación a que se refiere el artículo 4°, las subsecretarias de Salud, de Organización Comunitaria y de Infancia, Familia y Medio Ambiente remitirán las actuaciones a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de Salud y Acción Social quien elaborará el proyecto de resolución ministerial.

 

CAPITULO II – PAGO

 

ARTICULO 7.- El pago de la subvención acordada lo efectivizará la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Salud y Acción Social, en la forma que la misma estime convenientemente a los fines de agilizar el tramite requerido.

 

ARTICULO 8.- Una vez efectuado el pago a cada una de las entidades beneficiarias o personas físicas la Dirección de Contabilidad dentro del término de diez (10) días de realizado el mismo, comunicará dicha circunstancia a las subsecretarias otorgantes para que realicen el contralor de la correcta utilización de los beneficios que se otorguen.

 

CAPITULO III – CONTRALOR

 

ARTICULO 9.- Las subsecretarias que otorguen las subvenciones, ejercerán el contralor de la correcta utilización de los beneficios acordados.

 

ARTICULO 10.- A los fines dispuestos precedentemente las entidades publicas y privadas deberán rendir cuenta de los beneficios otorgados ante las direcciones provinciales que corresponda dentro de los noventa (90) días de efectuado su otorgamiento, con las constancias que avalen la correcta utilización de los fondos acordados. Una vez recepcionadas por las direcciones provinciales dichas constancias y verificada la correcta inversión de los fondos será elevada a la subsecretaria de la cual dependa.

 

ARTICULO 11.- Una vez recepcionadas las constancias a que se refiere el artículo anterior por las subsecretarias intervinientes, previa merituacion de la verificación efectuada por las direcciones provinciales, serán remitidas a la Dirección General de Administración para su registro.

De ser observada la rendición presentada por parte de las subsecretarias, la Dirección General de Administración podrá disponer las inspecciones pertinentes pudiendo requerir para ello la colaboración de los municipios y/u otras reparticiones.

 

ARTICULO 12.- Las subsecretarias a través de las direcciones provinciales de su dependencia, receptoras de la documentación citada en los artículos anteriores, deberán controlar la correcta rendición de la misma, ajustándose a lo establecido en la presente reglamentación.

 

CAPITULO IV – EXCLUSION

 

ARTICULO 13.- Serán motivos de exclusión de la nómina de entidades sin necesidad de sustanciación previa y en forma automática:

 

a)      Por pedido de la municipalidad respectiva o por las delegaciones departamentales cuando haya desaparecido el motivo que determino su inclusión en la nómina anual.

b)      Por pedido de las subsecretarias de Salud, de Organización Comunitaria y de Infancia, Familia y Medio Ambiente cuando éstas no consideren necesario concurrir con el beneficio estipulado.

 

CAPITULO V – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

ARTICULO 14.- Todo expediente o actuación relacionada con el otorgamiento de subvenciones que se encuentren en trámite a la fecha de la presente reglamentación, deberá ser remitida a las subsecretarias de Salud, de Organización Comunitaria y de Infancia, Familia y Medio Ambiente para su adecuación al presente régimen.