DECRETO 933/43
Requiere de las Empresas Constructoras de Pavimentos, la suspensión de los trámites judiciales, por deudas de pavimentos.
LA PLATA, 15 de JULIO de 1943.
VISTA la nota presentada por la Dirección de Pavimentación referente al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 4796; y
CONSIDERANDO:
Que las obras de pavimentación contratadas por las Municipalidades o por vecinos propietarios con empresas constructoras han dado lugar a un malestar general de parte de los contribuyentes afectados;
Que la Intervención Nacional por Decreto de fecha 6 de mayo de 1940 haciéndose eco de esas reclamaciones, creó la Comisión Investigadora de Pavimentos y Aceras, para que se abocara al estudio de ese problema y propusiera soluciones, organismo que oportunamente elevó al Poder Ejecutivo un anteproyecto de ley, sobre reajuste de certificados de pavimentos y aceras, el cual fue sometido a la consideración de la Honorable Legislatura dando lugar posteriormente a la sanción de la Ley 4796;
Que el Poder Ejecutivo por Decreto número 12369, creó la Comisión de Pavimentos y Aceras para que entendiera en todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de la Ley citada, y en cumplimiento de esa disposición, la Comisión aludida se puso en contacto con las empresas constructoras, estableciendo las bases a las cuales ajustaría su cometido;
Que encontrándose ya adelantadas las gestiones realizadas por esa Comisión, tendientes al reajuste de los certificados mencionados, el Poder Ejecutivo dispuso que esas diligencias se realizaran en adelante por el Ministerio de Obras Públicas;
Que subsistiendo el problema en la actualidad, la Intervención Nacional no puede permanecer indiferente ante la situación creada a los contribuyentes afectados por esas obras y entiende que corresponde adoptar de inmediato todas las medidas necesarias, para solucionar esa situación;
Que el plan de labor que se había propuesto desarrollar la Comisión de Pavimentos y Aceras, que, en su lineamiento general, contó con la anuencia de las empresas adjudicatarias, permitirá solucionar el problema, de modo que resulte contemplado el interés legítimo de los contribuyentes que requiere una solución inmediata;
Que corresponde igualmente encarar con urgencia el serio problema que trae aparejado a los vecinos propietarios, la prosecución del trámite de las ejecuciones iniciadas por las empresas constructoras por las deudas de pavimento;
Por todo ello,
EL COMISIONADO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Dirección de Pavimentación estudiará con preferencia todos los problemas relativos a las obras de pavimentación y aceras contempladas por la Ley 4796.
ARTÍCULO 2.- La mencionada Dirección ajustará su cometido al plan de trabajo propuesto en la nota que antecede y que responde al ya trazado por la Comisión de Pavimentos y Aceras, aconsejando en cada caso las soluciones que a su juicio deban adoptarse.
ARTÍCULO 3.- A los efectos de resolver en principio la situación creada a los propietarios por los juicios promovidos por las empresas constructoras al ejecutar las cuentas por pavimentos, la Dirección de Pavimentación requerirá de inmediato a todas las empresas o a sus representantes, la suspensión de los trámites judiciales hasta cumplimentarse lo dispuesto por el artículo 2°.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.