DECRETO 4700/90
La Plata, 12 de diciembre de 1990
VISTO el Decreto Nº 2771 del 27 de Julio de 1990 por el cual se crean Registros de Escrituras Públicas y se llama a concurso de antecedentes y oposición para proveer titularidades vacantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del mencionado Decreto crea los Registros de Escrituras Públicas Nº 5, 6 Y 7 en el Partido de la Costa, Nº 16 en el Partido de Moreno y Nº 5 en el Partido de Villa Gesell;
Que el artículo 2° de dicha norma llama a concurso de antecedentes y oposición para la provisión de titularidades vacantes, sin incluir en la nómina respectiva los registros creados por la misma;
Que conforme constancias obrantes en expediente 2200-0961/90, la omisión incurrid a resulta corroborada, tornándose procedente la subsanación;
Que es requisito legal la integración del Tribunal por un profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Nacional con sede en el territorio de la Provincia;
Que el señor profesor don Pedro Entío designado por el artículo 3° del Decreto Nº 2771/90 no satisface dicho requisito por cuanto el mismo se desempeñó como titular en la Cátedra de Derecho Constitucional, por cuyo motivo corresponde proceder a su reemplazo, recayendo tal designación en el Doctor Rubén Héctor Compagnucci, titular de la Cátedra de Derecho Civil II, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP y Profesor de la Universidad Notarial Argentina;
Por ello,
el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
DECRETA:
ARTICULO 1.- Amplíase el llamado a concurso para proveer las titularidades de Registros Notariales, dispuesto por el artículo 2º del Decreto 2771 del 27 de Julio de 1990, incluyéndose los de los siguientes Partidos:
Partidos: Registros:
De la Costa 5, 6 y 7
Moreno 16
Villa Gessell 5
ARTICULO 2.- Déjase sin efecto la designación como integrante del Tribunal Calificador del Dr. Pedro Entío, dispuesta por el artículo 3° del Decreto 2771/90, y designase en su reemplazo al Dr. Rubén Héctor Compagnucci, Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Civil II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto 2771/90 por el siguiente:
“Articulo 4.- El Tribunal Calificador para resolver tendrá en cuenta la actividad y méritos de orden profesional, en el orden establecido por el artículo 11º del Decreto-Ley 9020/78, y meritará las pautas establecidas en el Reglamento Notarial vigente, en particular la del artículo 19º, inciso 7) referido a la asignación de puntaje por antecedentes en función del domicilio real del aspirante en el Partido a que pertenezca el Registro concursado".
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.