Fundamentos de la Ley 13066
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La provincia de Buenos Aires, no posee una clara política de salud reproductiva y de procreación responsable clara y concordante con la Constitución Provincial y que alcance a personas de edad fértil asegurándoles la gratuidad y las garantías éticas y morales, que correspondan. La autoridad de aplicación debe ser el Ministerio de Salud, coordinando la ejecución de dichos programas, con el Consejo del Menor y la Familia y municipalidades.
Debemos garantizar el derecho a la salud reproductiva y la procreación responsable a través del derecho del derecho a la salud, la dignidad humana y el respeto a la vida desde su concepción; garantizando además las pautas culturales, éticas y religiosas de la persona humana, valorando la maternidad, paternidad en contraposición con políticas de control demográfico, eugenésicas o que implique agravios a la dignidad humana, garantizando además la paternidad, maternidad saludable proveyendo insumos médicos, atención integral del embarazo, parto y puerperio gratuitamente, contribuyendo a la disminución de la morbimortalidad materno infantil.
Debemos en lo posible, realizar conjuntamente entre los adolescentes y sus padres encuentros de reflexión conjunta con relación a la salud reproductiva y la procreación responsable, la prevención del HIV, SIDA.
Sería imposible plasmar todos los fundamentos que se necesitan para expresar lo profundo del tema que nos aboca, y que cala tan profundo en la conciencia de nuestro pueblo, que hoy no posee con un instrumento legal para garantizar su salud reproductiva y procreación responsable.
Señor presidente por todo lo expuesto solicito el voto favorable de este honorable cuerpo.
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