Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Disposición Nº 14/14

 

La Plata, 9 de junio de 2014.

 

POR 5 DÍAS - VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley 8.671/76, con las reformas introducidas por el Decreto- Ley 9.118/78, Ley 10.159, el Decreto 2.238/92 ratificado por la Ley 11.483, t.o. Decreto 8.525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-ley 7.647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1º y legislación de fondo en la materia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta autoridad de aplicación posee, entre otras, la atribución reglamentaria de dictar disposiciones de carácter general y particular, acerca de los procedimientos internos y los títulos y documentos que deben presentar los particulares administrados para el logro de los actos de su competencia, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-Ley 8.671/76 (t.o. Decreto 8525/86), hallándose vigente la Disposición General número 51/2012 y sus modificatorias.

 

Que cabe relacionar las normativas citadas con las que se refieren a aspectos tributarios, sean estos de carácter nacional como provincial. En tal sentido, el Decreto Nacional Nº 1.037/2000 confecciona un listado de las jurisdicciones de baja o nula tributación.

 

Que este último cuerpo normativo ha sido modificado por el Decreto Nacional Nº 589/2013 en cuanto, incorporó a la “Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones”, que toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” en la citada Ley y en el reglamento, deberá entenderse efectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”.

Estableció también los casos los supuestos en que dichos países serán considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” y facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para elaborar un listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, reconocidos como tales, en el que se incluirán aquellos que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información, así como los que hayan iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información y del que se excluirán los que no satisfagan tales requisitos.

 

Que mediante Resolución A.F.I.P. Nº 3576/2013 se clasificó a los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, según que hayan suscripto un Convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información, con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de intercambio de información, sin dicha evaluación o respecto de los cuales se haya iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información.

 

Que, con posterioridad, y en cumplimiento del Decreto Nº 589/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar el listado de países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”.

 

Que, el dictado de la Disposición 51/2012 (texto ordenado de la Disposición General Nº 18/2012) incorporó criterios de transparencia fiscal, a los que resulta necesario incorporar otros que hagan a la apreciación con criterios restrictivos del cumplimiento de los requisitos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550, por parte de sociedades que, no siendo “off shore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el “lavado de dinero” y el crimen transnacional.

 

Que, en tales supuestos, es necesario requerir la acreditación que la sociedad desarrolle, de manera efectiva, actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, pudiendo esta Dirección Provincial requerir la documentación indispensable que así lo acredite.

 

Que, por lo expuesto y a los fines de incorporar los nuevos preceptos establecidos en el Decreto Nº 589/2013 y la Resolución A.F.I.P. Nº 3576/2013, hacen aconsejable el dictado de una reglamentación que se refiera exclusivamente a las sociedades particularizadas precedentemente y determinar normativamente los extremos necesarios para estos tipos de trámites, que brinden celeridad y seguridad jurídica, no solo para con los administrados interesados sino también terceros y la sociedad toda.

 

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su decreto reglamentario,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550, por parte de sociedades que, no siendo “off shore” ni proviniendo de jurisdicciones de ese carácter, estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

ARTÍCULO 2º: Se requerirá la acreditación que la sociedad desarrolle, de manera efectiva, actividad empresaria económicamente significativa en el lugar de su constitución, registro o incorporación y/o en terceros países, para lo cual podrá exigir que la sociedad acompañe:

a) La documentación pertinente de sus últimos estados contables aprobados;

b) Una descripción en instrumento firmado por autoridad competente del país de origen o funcionario de la sociedad —cuya calidad y facultades suficientes deberán acreditarse—, de las principales operaciones realizadas durante el ejercicio económico a que correspondan los estados contables o durante el año inmediato anterior si la periodicidad de aquéllos fuere inferior, indicado sus fechas, partes, objeto y volumen económico involucrado;

c) Los títulos de propiedad de los activos fijos no corrientes o los contratos que confieran derechos de explotación de bienes que tengan ese carácter, si se considera insuficiente el documento indicado en el inciso anterior;

d) Todo otro documento que considere necesario a los fines indicados.

e) Se podrá solicitar a los fines de la individualización de los socios, la presentación de elementos adicionales y conducentes a acreditar antecedentes de los socios, comprendidos los que correspondan a condiciones patrimoniales y fiscales de los mismos.

f) Justificar con certificado de vigencia, de la jurisdicción de origen la permanencia de la registración. El mismo deberá ser de fecha reciente al trámite que se pretende inscribir en esta Dirección Provincial.

 

ARTÍCULO 3º: Se entiende por:

1. Países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal aquellos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 589/2013 y la Resolución A.F.I.P. Nº 2.576/2013, o la que en el futuro los sustituya, y las que se dicten por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), pudiendo asimismo la Dirección Provincial de Personas Jurídicas considerar como tales a otras jurisdicciones incluidas en listados de terceros países o de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

2. Jurisdicciones no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo: las categorizadas en tal condición conforme lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por el Grupo de Acción Financiera Internacional

(G.A.F.I.) u otros organismos internacionales.

3. Sociedades “off shore”: las constituidas en el extranjero que, conforme a las leyes del lugar de su constitución, incorporación o registro, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.

4. Jurisdicciones “off shore”: aquellas —entendidas en sentido amplio como Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes o no— conforme a cuya legislación todas o determinada clase o tipo de sociedades que allí se constituyan, registren o incorporen, tengan vedado o restringido en el ámbito de aplicación de dicha legislación, el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas.

5. Los términos “jurisdicción”, “jurisdicciones”, “país”, “países” o “exterior”, referidos a ámbitos territoriales ubicados fuera de la República Argentina, se consideran en sentido amplio comprensivo de Estados independientes o asociados, territorios, dominios, islas o cualesquiera otras unidades o ámbitos territoriales, independientes o no.

 

ARTÍCULO 4º: La presente comenzará a regir a partir del quinto día de la última publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Dése a publicidad en el Boletín Oficial y al SINBA. Póngase en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, de Fiscalizaciones, de Mutuales, de Registro y Técnico Administrativa, Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas del organismo.

 

Pedro Enrique Trotta

Director Provincial

C.C. 6.500 / jun. 24 v. jun. 30