DEPARTAMENTO DE TRABAJO

 

 

DECRETO 40

 

 

 

 

 

La Plata, 10 de enero de 2011.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 21500-1908/10 mediante el cual se gestiona la aprobación

 

 

de los Protocolos Adicionales Nº 5 y 6 celebrado entre la Secretaría de Empleo del

 

 

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo en el Municipio de San Miguel y en el Municipio de Carmen de Patagones, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la

 

 

Nación Nº 497 se creó el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo;

 

 

 

 

 

Que el 20 de febrero de 2008, se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Trabajo,

 

 

Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires N° 7/08, aprobado por Decreto Nº 603/09;

 

 

 

 

 

Que por Decreto Nº 2627 de fecha 27 de noviembre de 2009 se aprobó el Protocolo

 

 

Adicional Nº 1, por Decreto Nº 338 de fecha 19 de abril de 2010 se aprobó el Protocolo

 

 

Adicional Nº 2, por Decreto Nº 1.391 del 13 de agosto de 2010, se aprobó el Protocolo

 

 

Adicional Nº 3 y por Decreto Nº 1.500 del 24 de agosto de 2010 se aprueba el Protocolo

 

 

Adicional Nº 4;

 

 

 

 

 

Que por los Protocolos Nº 5 y 6, la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo,

 

 

Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires acuerdan ejecutar en forma coordinada el mencionado Programa en los referidos Municipios, para lo cual se comprometen a colaborar en la difusión del Programa a través de medios gráficos, televisivos, radiales y en cualquier otro que resulte conveniente; en las acciones de registro e inscripción de los jóvenes que se postulen; coordinar con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de La Plata, de la Secretaría, las áreas provinciales y municipales penitentes, las organizaciones de la sociedad y con los actores del mundo del trabajo, la realización de convocatoria de jóvenes, acompañamiento de su problemática, promoción activa de creación de oferta de prestaciones y derivación efectiva a actividades que se organicen en el marco del referido Programa; entre otras acciones tendientes promover y favorecer la inclusión de los jóvenes en ámbitos de capacitación y trabajo;

 

 

 

 

 

Que las Partes acuerdan instrumentar un procedimiento transitorio de excepción

 

 

para que los jóvenes entrevistados por la Agencia Provincial de Empleo dependiente del

 

 

Ministerio que deseen adherir al Programa en los mencionados Municipios puedan participar en las prestaciones previstas en éste, por lo que se comprometen a designar un

 

 

área como Unidad Ejecutora, dentro de su estructura orgánica-funcional, que será responsable de la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos por el

 

 

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco de los presentes

 

 

Protocolos;

 

 

 

 

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 31, intervenido la

 

 

Contaduría General de la Provincia a fojas 33 y tomado vista la Fiscalía de Estado a fojas 35;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

 

 

144- proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los Protocolos Adicionales Nº 5 y 6 celebrados entre la

 

 

Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo en el Municipio de San Miguel y en el Municipio de Carmen de Patagones, en el marco del Convenio M.T.E. y S.S. N° 7/08, suscripto entre el MTE y SS de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 603/09, que como Anexo I y II integran el presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

 

 

Departamento de Trabajo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

 

 

Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Nota: los Anexos I y II podrán ser consultados en el Ministerio de Trabajo

 

 

Oscar Antonio Cuartango                                Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Trabajo                                        Gobernador