DECRETO RATIFICADO POR LEY 15174
DECRETO 167/2020
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto 203/2020 y Decreto 282/2020.
LA PLATA, 25 de marzo de 2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-05792527-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia, entre otras medidas, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/1970 y demás procedimientos administrativos especiales, en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo Nacional, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto;
Que por Decreto N° 132/2020, de fecha 12 de marzo del corriente, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado; previendo la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que mediante el artículo 4° del referido decreto se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a la/os titulares de los organismos descentralizados de la administración pública provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del sector público provincial;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en consonancia con las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 165/2020 se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020;
Que en ese marco y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene imperioso suspender los plazos de los procedimientos administrativos regulados por el Decreto-Ley Nº 7647/1970 - Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y demás procedimientos especiales;
Que esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia sanitaria decretada;
Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 13.767 y sus modificatorias- a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos;
Que, asimismo, la situación excepcional descripta precedentemente, configura un escenario en el cual deviene imprescindible asegurar la capacidad de acceso a los sistemas de intercambio de información disponibles, por resultar imprescindible para la prestación de servicios esenciales, mediante la ampliación de los medios que resulten necesarios, mientras se encuentre vigente la emergencia declarada;
Que, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, resulta conveniente encomendar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros el establecimiento de un procedimiento para que, en el marco de la emergencia sanitaria, ponga en conocimiento de los Ministros de Salud y de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y de las autoridades municipales que así lo requieran, la información que al efecto remita el Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso” de infección por el COVID-19, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y demás procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión dispuesta por el presente y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantíasde los interesados.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la medida adoptada en el artículo precedente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 3°. Exceptuar de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todas las actuaciones administrativas relativas a la emergencia declarada por el Decreto N° 132/2020.
ARTÍCULO 4°. Facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 13767 - Ley de Administración Financiera de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°. (Texto sustituido por Decreto 282/2020) Encomendar, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada en el Decreto N° 132/2020, a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad, de Desarrollo de la Comunidad y a la Directora General de Cultura y Educación, la adopción de las medidas que resulten necesarias para garantizar la conectividad de todos los establecimientos y edificios bajo su dependencia, quienes estarán facultados, en caso de resultar necesario, para disponer excepciones a la obligatoriedad determinada por Decreto N° 1204/03. Establecer que las contrataciones que se efectúen en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, encuadradas en las previsiones del artículo 18, inciso 2, apartado s) de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19, podrán adjudicarse a proveedores no inscriptos en el Registro Abierto y Permanente de Proveedores del Servicio de Internet.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la adopción de las medidas mencionadas en el artículo precedente deberá realizarse previa intervención favorable de la Subsecretaría de Gobierno Digital dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Encomendar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer el procedimiento para poner en conocimiento de los Ministros de Salud y de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y de las autoridades municipales que así lo requieran, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 132/2020, la información que al efecto remita el Ministerio del Interior de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso” de infección por el COVID-19, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.
Dejar establecido que deberá preverse expresamente que, en el tratamiento de los datos e información remitida, se deberán observar en todo momento las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles, conforme lo establecen la Ley Nacional N° 25.326 y LeyProvincial N° 14.214, no pudiendo ser divulgados, transmitidos, cedidos, difundidos ni utilizados con un fin diferente al previsto por el Decreto Nacional N° 260/2020; y, una vez cumplida la finalidad prevista, deberán ser destruidos.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador.