DEROGADA POR ARTÍCULO 93 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1766/2005

 

 

LEY 11030

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 19 del Decreto-Ley 9.550/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

“Artículo 19.- El personal de los Escalafones Técnico y Administrativo, ingresará con el grado de Oficial Ayudante, excepto el Oficial de Banda que ingresará con el grado de Oficial Inspector. El personal del Escalafón Profesional lo hará con el grado de Oficial Sub-Inspector.

 

 

Los Profesionales que adquieran el título universitario durante su permanencia en la institución, pasarán automáticamente a revistar en el Item Profesional si así lo solicitaren, debiéndose cumplir al efecto con las formalidades exigidas por esta Ley y su Reglamentación; quienes revistan o hubieren revistado, con título profesional, como Oficiales Ayudantes, recibirán la compensación en las actuales jerarquías de los años que las Leyes señalaban como tiempo mínimo de permanencia para ese grado.

 

 

Del mismo modo, igual término se reconocerá a los fines escalafonarios, al personal Sub-Oficial y Tropa que se hubiere desempeñado en ese lapso como profesional y accediera por concurso al Escalafón de Oficiales.

 

 

El personal del Escalafón Servicios Generales ingresará con el grado de Agente, excepto los músicos que lo harán con el grado de Cabo Primero”.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.