ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de dieciocho (18) meses a partir del día 21 de Diciembre de 1991, el plazo establecido por el artículo 25 de la Ley 10205 -texto según la Ley 10340-, que fuera ampliado por las leyes números 10521, 10759 y 10964.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.