DECRETO 1381/96
LA PLATA, 20 de MAYO de 1996.
VISTO lo dictado por la Ley 11.748 y su Decreto Reglamentario 241 de fecha 20
de Febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de hacer operativa dicha normativa, es menester establecer
taxativamente los alcances de los aranceles a los que se refiere el Artículo 8
del Decreto Reglamentario citado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Por los servicios que preste el Registro Unico en
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 9, inciso 4°, Ley 11.748 y
Decreto Reglamentario 241/96, se abonarán los siguientes aranceles:
a) Por el registro de los datos consignados en el artículo 3, incisos a) al k) y m) del Decreto Reglamentario 241/96, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 64,50);
b) Por el otorgamiento del Certificado de Referencia consignado en los artículos 5 y 6 del Decreto Reglamentario 241/96, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 64,50);
c) Por el registro de todo cambio que se opere en la constitución de la persona o sujetos de derecho a que alude el inciso a) del artículo 3 del Decreto Reglamentario 241/96, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 64,50);
d) Por el registro de las comunicaciones de los cierres que se produjeran, voluntarios o forzosos, definitivos o circunstanciales de acuerdo con el artículo 3, inciso j) del Decreto Reglamentario 241/96, pesos veintiuno ($ 21);
e) Por el registro de la comunicación del cambio de cualquier otro dato exigido por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 241/96, o los que en el futuro requiera el Ministerio de Gobierno y Justicia conforme al último párrafo del artículo 3 antes citado, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 64,50).
ARTICULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial”.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.