DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 2271/03
LA
PLATA, 25 de noviembre de 2003.
VISTO: El expediente Nº
2.158-363/2003, por el que se promueve la participación del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires en el proyecto Binacional de las Repúblicas Argentina y Oriental Del
Uruguay denominado “FREPLATA” y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto “Protección
Ambiental del Río de la Plata
y su frente marítimo: Prevención y Control de la Contaminación
y Restauración de Hábitats”- FREPLATA -, suscripto
entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay el 22 de noviembre de
1999, tiene tres grandes objetivos fundamentales: el análisis diagnóstico transfronterizo (ADT), el programa de acción estratégica
(PAE) y el fortalecimiento y sustentabilidad del
marco de implantación del Programa de Acción Estratégica (IMPAE);
Que el Análisis Diagnóstico Transfronterizo (ADT) es un programa de investigaciones en
diferentes temas destinado a generar la base de conocimientos necesaria para la
adopción de las medidas gubernamentales;
Que el Programa de Acción
Estratégica (PAE) consiste en un conjunto de recomendaciones sobre programas de
acciones gubernamentales destinado al fortalecimiento de los sistemas de manejo
integrado de espacios acuáticos transfronterizos;
Que el fortalecimiento y sustentabilidad del marco de implantación del Programa de
Acción Estratégica (IMPAE) tiene por objeto la puesta en marcha del
fortalecimiento institucional para ejecutar las acciones propuestas por el
Programa de Acción Estratégica (PAE);
Que la Autoridad de Aplicación
del proyecto es el Consorcio CARP-COFREMAR, integrado por la Comisión
Administradora del Río de La Plata y la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo;
Que el Proyecto FREPLATA realiza
gran parte de las actividades para conseguir sus objetivos trabajando con los
organismos ambientales y los Institutos de Investigación de la República Argentina
y la
República Oriental del Uruguay;
Que para ello la Unidad Ejecutora
del proyecto ha establecido un mecanismo de cooperación institucional
materializado mediante tres documentos de compromiso de ambas partes: los
Convenio-Marco, las Actas de Cooperación Técnica y los Acuerdos Financieros;
Que la firma de los mencionados
documentos permite al proyecto FREPLATA lograr acuerdos políticos, técnicos y
administrativos establecidos de mutuo acuerdo con las instituciones
participantes, logrando de ese modo el compromiso institucional de
participación en el proyecto, el acuerdo para la realización de trabajos
específicos y la transferencia necesaria para la ejecución presupuestaria de
cada actividad particular;
Que el Consorcio CARP-COFREMAR
solicita al Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires la formalización de un vínculo
institucional como marco para la viabilización en
áreas específicas con organismos de su dependencia;
Que según lo dispuesto por la Ley Nº
12928 corresponde a la Secretaría General de la Gobernación
generar y optimizar la aplicación de los mecanismos internacionales de
cooperación técnica y fortalecimiento institucional, tanto bilaterales como
multilaterales, ejerciendo a tal efecto, las relaciones funcionales con los
organismos nacionales e internacionales con competencia en la materia;
Que para la participación del
Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires en el Proyecto FREPLATA resulta necesaria la intervención de
una serie de reparticiones y organismos provinciales entre los que se destaca,
a título meramente enunciativo, la Subsecretaría de Política Ambiental, la Comisión de
Investigaciones Científicas, la
Autoridad de Puertos y la Autoridad del Agua,
entre otros;
Que por la Ley 12928, modificatoria de la Ley 12856 se crea la Jefatura de Gabinete,
asignándosele competencia para ejercer todas aquellas funciones de coordinación
entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarias para el
cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial;
proponer la creación de Comisiones Interministeriales, o de cualquier nivel de
integración que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión
de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo;
Que en razón de ello la Jefatura de Gabinete debe
cumplir un rol de articulación específico y adecuado para la mejor coordinación
de la participación e intervención de reparticiones y organismos del Gobierno
Provincial en el Proyecto FREPLATA;
Que para ello se propicia la
conformación de una Comisión Interministerial que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, con
la participación de la Secretaría General de la Gobernación;
Que ha tomado la intervención de
su competencia la
Asesoría General de Gobierno (Fs.
19);
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 10) de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete la Comisión
Interministerial Proyecto FREPLATA, la que tendrá por objeto
articular y viabilizar la participación del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires en el “Proyecto Protección Ambiental del Río de La Plata y su Frente Marítimo:
Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats”, administrado por el Consorcio CARP-COFREMAR,
integrado por la Comisión Administradora del Río de La Plata y la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo.
ARTÍCULO 2º: La
Comisión creada por el artículo anterior estará integrada con
carácter permanente, por un (1) representante por cada una de las siguientes
reparticiones:
Jefatura de Gabinete
Secretaría General de la Gobernación
Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción
Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos
Comisión de Investigaciones
Científicas
Para el tratamiento de cada
asunto en particular la
Jefatura de Gabinete podrá constituir ámbitos de coordinación
y articulación específica a los que se incorporará un (1) representante de cada
repartición u organismo involucrado en el proyecto según sus competencias.
ARTÍCULO 3º: La Comisión
Interministerial Proyecto FREPLATA será coordinada por la Jefatura de Gabinete, la
que queda facultada para dictar las Resoluciones aclaratorias y complementarias
a que diera lugar la aplicación del presente Decreto. El representante de la Secretaría General
de la Gobernación
en la Comisión
tendrá a su cargo las comunicaciones y relación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires y las autoridades del Consorcio CARP-COFREMAR, actuando en calidad de
Secretario Ejecutivo. La
Comisión, en la oportunidad y forma que estime conveniente,
podrá disponer la conformación de grupos de consulta integrados por
organizaciones científicas o académicas nacionales e internacionales con
competencia o actuación reconocida en la materia de que se trate, así como
implementar mecanismos de participación ciudadana.
ARTÍCULO 4º: Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y
Colaboración Técnica, suscripto el 2 de octubre de 2003, entre la Comisión de
Dirección del Consorcio, constituido por la Comisión
Administradora del Río de La Plata y la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo, representada por sus Presidentes, Embajador Daniel
Olmos, Presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión
Administradora del Río de La Plata; Ministro Julio Hartstein,
Presidente Alterno de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo, Doctor Alberto Zumaran,
Presidente de la
Delegación Uruguaya ante la Comisión
Administradora del Río de la Plata y C/N (R) Ricardo Medina, Presidente de la Delegación Uruguaya
ante la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, representado por el Jefe de Gabinete, Contador Florencio Randazzo, el que como Anexo forma parte del presente
Decreto.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al señor Jefe de Gabinete a suscribir
Acuerdos específicos Adicionales al Convenio Marco ratificado por el artículo
anterior del presente, en los que se detallen las acciones a realizarse por
parte del Gobierno de la
Provincia y el Consorcio CARP-COFREMAR, incluyendo los
productos a obtenerse, las actividades que se ejecutarán a tales efectos, sus
alcances y plazos de ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos y de
infraestructura necesarios para la realización de cada uno de los trabajos
específicos y demás condiciones atinentes a cada uno de ellos. A los fines de
su validez y entrada en vigencia, esos Acuerdos específicos deberán ser
ratificados por Decreto.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Jefatura de Gabinete,
dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
CONVENIO
Entre la Comisión de
Dirección del Consorcio constituido por la Comisión
Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo (en adelante “el Consorcio”) representada en este
acto por sus Presidentes, Embajador Daniel Olmos, Presidente de la Delegación Argentina
ante la
Comisión Administradora del Río de la Plata; Ministro Julio Hartstein, Presidente Alterno de la Delegación Argentina
ante la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Dr. Alberto Zumaran, Presidente de la Delegación Uruguaya
ante la
Comisión Administradora del Río de la Plata y C/N (R) Ricardo
Medina, Presidente de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo y el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires (en adelante “el GPBA”), representado por su Jefe de Gabinete, Cdor. Florencio Randazzo,
acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Asistencia y Colaboración
Técnica (en adelante “el Convenio”) que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera.- El Consorcio y el GPBA (en adelante “Las Partes”)
comparten que la protección ambiental, la prevención y el control de la
contaminación y la recuperación del habitat en el
área del Río de la Plata
y el Frente Marítimo son fundamentales para el desarrollo sustentable actual y
futuro de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay. Ambas Partes
reconocen la importancia de los estudios e investigaciones que permiten un
adecuado conocimiento científico y tecnológico para la protección del entorno
de ese sistema fluvio marino y los espacios acuáticos
asociados: Por esta razón acuerdan firmar el presente Convenio.
Segunda.- El objeto del presente Convenio es establecer un Programa
de colaboración científica y técnica para realizar actividades y obtener
productos que forman parte del Proyecto Binacional entre las Repúblicas
Argentina y Oriental del Uruguay: “Protección - Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo:
Prevención y Control de la Contaminación y Restauración del Hábitat” (PNUD/
GEF/ RLA.99/ G31) suscrito por el Consorcio y el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) el 22 de noviembre de 1999 (en adelante, “El Proyecto”).
Tercera.- Para el logro del objeto mencionado, se establecerán en
cada caso los acuerdos específicos que detallarán las acciones a realizarse por
las Partes, incluyendo: los productos a obtenerse, las actividades que se
ejecutarán a tales efectos, sus alcances y plazos de ejecución, los recursos
económicos, técnicos, humanos y de infraestructura necesarios para la
realización de cada uno de los trabajos específicos y demás condiciones
atinentes a cada uno de ellos.
Cuarta.- El Proyecto involucra a otros organismos científicos,
técnicos y de la gestión ambiental de la República Argentina
y de la
República Oriental del Uruguay, con los que el GPBA
colaborará y trabajará en conjunto para lograr la consecución de los objetivos
propuestos en los convenios específicos a celebrarse entre las partes.
Quinta.- La publicación y difusión de los resultados logrados a
través de los estudios que se realicen en el marco de este Convenio contarán
con la aprobación expresa de las Partes y se dejará constancia de los autores y
de la (s) participación (es) institucionales en la publicación. En caso de que
el GPBA exponga en publicaciones científicas o técnicas en forma individual o
en asociación con otros organismos participantes, los resultados logrados en
los estudios que se realicen en el marco de este Convenio, dejará la debida
constancia de que los estudios fueron realizados como parte del Proyecto.
Sexta.- Los productos obtenidos en ejecución del presente Convenio
serán de propiedad de los Estados Argentino y Uruguayo,
su uso será público y de libre acceso en ambos países. Para esto, serán
integrados en los elementos del Proyecto, incluyendo, si correspondiera, el
Sistema de Información Geográfica, el Sistema de Información para el Manejo
Ambiental o el Sistema Integrado de Información.
Séptima.- El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años
y de renovación automática salvo que una de las Partes manifieste por escrito
su deseo de no-renovación con antelación de dos meses a su vencimiento.
Octava.- Cualquier modificación a este Convenio deberá efectuarse
sobre la base de un consentimiento mutuo por escrito de las dos Partes
firmantes o de sus representantes autorizados.
Novena.- Las Partes constituyen los siguientes domicilios: El
Consorcio en la sede de la
Unidad Ejecutora del Proyecto, Rambla 25 de Agosto de
1825, Nº 580 (Museo Casa de Ximenéz) de la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay y el GPBA en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, República Argentina.
En ambos lugares se darán por válidas cuantas notificaciones se hicieran.
Décima.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Convenio, las
Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo
que la labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y
coordinación de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en
forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan y de común
acuerdo entre las Partes, cualquier desacuerdo, diferencia y/o falta de
entendimiento, que eventualmente pudiera presentarse.
En prueba de conformidad, se
firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los dos días
del mes de octubre del año dos mil tres.
D. Olmos
Presidente de la DA.
Ante la CARP
J. Hartstein
Presidente Alterno de la DA.
Ante la COFREMAR
F. Randazzo
Jefe de Gabinete del GPBA.
A. Zumaran
Presidente de la DU.
Ante la CARP
R. Medina
Presidente de la DU.
Ante la COFREMAR.