DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 2.199
La Plata, 24 de agosto de 2006.
VISTO lo establecido en la Ley Nº 10.830, orgánica de la Escribanía General de Gobierno y en el Decreto Reglamentario Nº 1256/01, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto Nº 1256/01 reglamentó el artículo 4º inciso d) de la
Ley Nº 10.830 fijando entre otros requisitos, un procedimiento que deben
cumplir los interesados para acogerse al beneficio de la escrituración
gratuita;
Que el artículo 3º inciso a) del decreto reglamentario, estableció que para la
escrituración a favor de personas físicas, la valuación fiscal del inmueble a
escriturarse no podía superar el sesenta y cinco por ciento (65%) del monto
fijado por la ley impositiva para las exenciones del pago del impuesto de
sellos correspondiente a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
Que esta tarea que viene llevando adelante la Escribanía General de Gobierno
tiene un alto impacto social, económico y jurídico, ya que favorece a sectores
de la población con escasos recursos económicos, posibilitándoles acceder al
derecho constitucional de propiedad e incorpora a su vez nuevos bienes objeto
de tributación;
Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, viene desarrollando una ardua
tarea de regularización dominial, que permite eliminar las barreras económicas
que afectan en tal sentido a los habitantes más vulnerables de la Provincia,
dotando para ello a los organismos idóneos en la materia de los recursos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Que la experiencia y el trabajo desarrollado en estos últimos años en materia
de regularización dominial hace necesario readecuar algunos aspectos
establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 1256/01, a fines que el programa de
escrituración social que viene llevándose adelante no encuentre limitaciones
injustificadas que afecten su cometido;
Que en ese sentido resulta a la fecha necesario reajustar el límite de
valuación fiscal previsto en el artículo 3º inciso a) del citado decreto, en
virtud de los cambios operados en el mercado inmobiliario, el revalúo realizado
por la Dirección Provincial de Catastro en algunas zonas de la Provincia y los
requerimientos efectuados por municipios, organizaciones sociales e interesados
en forma directa en la escrituración de su vivienda;
Que de esta forma resulta dificultoso para muchas familias de la Provincia de
Buenos Aires acceder a la seguridad jurídica que significa contar con la
escritura traslativa de dominio de su propiedad. Puesto que de no existir el
auxilio del Estado a tal fin, se verán privados del acceso al derecho de
propiedad en forma plena;
Que tal cuestión hace necesario que el Estado deba realizar esfuerzos
corrigiendo los aspectos disfuncionales que afecten una política de Estado
esencial como la llevada adelante por la Escribanía General de Gobierno en
materia de regularización dominial.;
Que asimismo la Ley Nº 13.264 incorporó como inciso e) del artículo 4º de la
Ley Nº 10.830 la intervención de la Escribanía General de Gobierno para la
constitución, modificación o desafectación de bien de familia en todos los
casos que corresponda su intervención;
Que de esta manera todo habitante de la Provincia de Buenos Aires que desee
constituir en bien de familia un inmueble de su propiedad cuyo valor no exceda
las necesidades de sustento y vivienda de su familia, podrá solicitarlo en
forma gratuita a la Escribanía General de Gobierno, haciéndose operativo lo
previsto en los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 36
incisos 1 y 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que para ello deviene necesario reglamentar los requisitos y condiciones que se
deben reunir para acceder a tal beneficio;
Que sobre la cuestión ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 – Proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO
1º. Modifcar el Artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º. La intervención que tiene a su cargo la Escribanía General de
Gobierno en la autorización de los actos notariales que documenten las
regularizaciones dominiales de interés social y en lo referido a la
constitución, modificación o desafectación del régimen de bien de familia
establecidas en el artículo 4º incisos d) y e) de la Ley Nº 10.830, se regirán
de acuerdo a lo previsto en el presente decreto.
ARTICULO 2º. Modificar el Artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º. Las solicitudes del inciso a) del artículo anterior deberán
formularse por escrito, y presentarse ante el Organismo con competencia para
entender en la cuestión de interés social que fundamenta el pedido, cumpliendo
los siguientes requisitos:
a) En caso que el requirente sea una persona física que solicite intervención
de la Escribanía General de Gobierno en el marco del artículo 4º inciso d),
deberá acompañarse al expediente que se forme la siguiente documentación:
- Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, nombre del cónyuge,
nombre de los padres, tipo y número de documento, constancia de C.U.I.T,
C.U.I.L, o C.D.I. de las partes intervinientes. - Antecedentes y/o inscripción
dominial y datos catastrales del inmueble a regularizar.
- Convenio suscripto entre las partes intervinientes si existieren.
- Declaración jurada del adquirente de que el inmueble cuya escrituración se
solicita es su única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar de
uso propio y ocupación permanente o la construcción de la misma.
- La valuación fiscal del inmueble cuya regularización se solicite no podrá
exceder del monto previsto en el artículo 30 de la Ley Impositiva del año en
curso, ni de las sucesivas que se dicten a los efectos de la excepción prevista
en el artículo 274, inciso 29, apartados a) y b) del Código Fiscal (T.O 2004),
incrementada hasta en un ciento por ciento (100%).
En el mismo supuesto pero tratándose de personas jurídicas, deberá adjuntarse:
- Antecedentes y/o inscripción dominial y datos catastrales del inmueble a
regularizar.
- Convenio suscripto entre las partes intervinientes si existieren
- Estatutos sociales y acta copia de acta de designación de las autoridades con
mandato vigente.
- Certificado de inscripción en el Registro de Entidades de Bien Público.
- C.U.I.T, C.U.I.L, o C.D.I. de las partes intervinientes.
- Declaración jurada de la entidad de que el inmueble cuya escrituración se solicita
será destinado a cumplir con las actividades que forman parte de su objeto
social.
b) En caso que el requirente sea una persona física que solicite intervención
de la Escribanía General de Gobierno en el marco del artículo 4º inciso e),
deberá acompañarse al expediente por el cual se tramita la escrituración o al
que se forme al sólo efecto de la constitución, modificación o desafectación
del régimen de bien de familia la siguiente documentación:
- Copias de las partidas o certificados expedidos por el Registro de las
Personas de los que surja el parentesco con él o los beneficiarios y copias de
Documento de Identidad.
- Cuando se requiera la intervención de la Escribanía General de Gobierno para
la constitución, modificación o desafectación del régimen de bien de familia
respecto de un bien inmueble cuya escrituración no se realizó ante dicho
organismo, además de la documentación mencionada, deberá adjuntarse al
expediente copia del título de propiedad y declaración de interés social.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA, y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.
Florencio
A. Randazzo
Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires