LEY 6119
Donación de terreno al Centro de Fomento y Biblioteca “Esteban Echeverría” de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Transfiérese, con carácter de donación, al Centro de Fomento y Biblioteca “Esteban Echeverría” de la ciudad de La Plata, el dominio de un lote de terreno fiscal de seiscientos metros cuadrados (600 m2), situado en esa ciudad, en la calle 14, entre 43 y 44, y cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección K, Manzana 757, Parcela 22, con destino a desarrollar en él las actividades sociales y deportivas de dicha institución.
ARTÍCULO 2.- El bien no podrá ser vendido, arrendado, hipotecado ni dársele otro destino que el prescripto por el artículo 1º, sin consentimiento otorgado por Ley.
ARTÍCULO 3.- Condónase la deuda que el Centro de Fomento y Biblioteca “Esteban Echeverría” mantiene con el Fisco de la Provincia, por falta de pago de las anualidades correspondientes al arrendamiento del predio a que se hace referencia en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- Si el cumplimiento de la presente Ley demandare gastos, los mismos serán oblados por la institución beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.