LEY 3582

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito externo de (5%) cinco por ciento de interés y (2%) dos por ciento de amortización acumulativa, hasta la cantidad de (libras 4.800.000) cuatro millones ochocientas mil libras esterlinas o su equivalente en francos o cualquier otra moneda extranjera, debiendo efectuarse la primera amortización en la fecha que convenga el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2º.- La amortización se hará por compra o licitación, cuando los títulos estuvieren abajo de la par y por sorteo, cuando se cotizaren arriba de ella.

 

ARTÍCULO 3º.- Aféctase especialmente al servicio de este empréstito, el producido de los impuestos a las bebidas alcohólicas, tabacos y naipes y el de comercio e industria o los que se crearen en substitución de estos, pudiendo el Poder Ejecutivo concertar la forma más conveniente de hacer efectiva esta garantía.

 

ARTÍCULO 4º.- Destínase este empréstito exclusivamente, a la consolidación de la deuda a corto plazo existente en Europa y al pago de cualquier otra obligación de la Provincia en el exterior.

 

ARTÍCULO 5º.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo a negociar este empréstito a un tipo no menor de (85%) ochenta y cinco por ciento.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.