DEPARTAMENTO
DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.613
La Plata, 27 de noviembre de 2009.
VISTO el expediente N° 2319-20468/06 y agregados del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual se propicia prorrogar el plazo de duración del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time establecido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 726/99, ampliatorio y modificatorio de los Decretos Nº 1933/93 y Nº 3956/95, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1684 del 3 de septiembre de 2009 se dio por finalizada la
intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, procediéndose a la
designación de las autoridades de acuerdo a su Carta Orgánica;
Que constituidas las mismas han advertido la proximidad del vencimiento de los
instrumentos contractuales que vinculan al Instituto Provincial de Lotería y
Casinos con la Empresa Boldt Gaming SA en lo que a la provisión exclusiva de
máquinas de captación de apuestas on line real time y sus respectivos sistemas
se refiere, a producirse de conformidad al convenio aprobado por Decreto Nº
726/99 y del Acta Nº 5 aprobada por Resolución Nº D-2553/99 el día 29 de
noviembre del año en curso, por lo que propician la aprobación de la addenda de
prórroga y modificatoria de los instrumentos que las vinculan;
Que en el sentido indicado, dan cuenta de la imposibilidad técnica para
efectuar el recambio del hardware y software en lo inmediato frente a la
exigüidad del plazo de vencimiento de los instrumentos contractuales vigentes, la
necesidad de continuar con las políticas y acciones implementadas que redundan
en un incremento de los fondos destinados a la educación, seguridad y
desarrollo social de la población de la Provincia, y teniendo en consideración
asimismo que la empresa Boldt Gaming SA cuenta con la idoneidad suficiente y
probada en la materia considerando su experiencia en la provisión de los
equipamientos de mención, como también en lo que hace a su instalación y puesta
en funcionamiento a corto plazo;
Que mediante el instrumento referido se establece una prórroga del servicio de
provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time y sus
respectivos sistemas, por el término de tres (3) años contados a partir del
vencimiento de la relación contractual que vincula al Instituto Provincial de
Lotería y Casinos con la empresa Boldt Gaming SA;
Que en ese contexto, la empresa incorporará hasta dos mil doscientas cincuenta
(2250) nuevas terminales de última generación, aptas para la captación de
nuevos juegos y servicios adicionales, y, consecuentemente, el hardware,
software y la red de comunicaciones necesarios para el funcionamiento del
sistema, comprometiéndose asimismo a instalar en lo inmediato doscientas
cincuenta (250) terminales de similar tecnología a la actualmente vigente;
Que a los fines mencionados, la empresa propone reducir la retribución
actualmente fijada por el Decreto Nº 726/99 como contraprestación por los
servicios que provee, e incrementar el previsto en la cláusula vigésima segunda
del convenio aprobado mediante Decreto nº 1933/93, modificado por Decreto nº
81/07, en lo referente al costo mensual por mantenimiento de terminales;
Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos ha analizado la propuesta
formulada, efectuando las observaciones pertinentes y realizando un estudio
integral de la evolución de las variables comerciales y de las estructuras
tecnológicas que desarrolla la empresa Boldt Gaming S.A;
Que mediante el referido instrumento el Instituto Provincial de Lotería y
Casinos no asume riesgo ni costo previo alguno;
Que la empresa Boldt Gaming SA resulta ser continuadora de la Empresa Boldt SA,
de conformidad con la escisión patrimonial declarada mediante addenda del 29 de
mayo de 2007, aprobada por Decreto Nº 1532/07;
Que se han expedido de manera favorable Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, sucesivamente;
Que en virtud de ello las partes suscribieron la pertinente addenda, bajo
exclusiva responsabilidad del funcionario que la propicia así como a su
conveniencia fiscal;
Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el artículo 144
-proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la
addenda suscripta entre el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y
Casinos de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la empresa Boldt
Gaming SA, con fecha 13 de noviembre de 2009, ampliatoria y modificatoria de
los contratos celebrados entre las partes y aprobados por los Decretos Nº
1933/93, 3956/95 y 726/99, que como Anexo Único integra el presente, bajo la
exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la propician, la que se hace
extensiva a su conveniencia fiscal.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro
de Jefatura de |
Gobernador |
ADDENDA
Entre el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, por una parte,
con domicilio legal en calle 46 nº 581 de la ciudad de La Plata, representado
en este acto por el señor Presidente, Jorge Norberto Rodríguez, DNI. Nº
10.807.878, de conformidad con lo dispuesto por Decreto nº 1685/09, denominado
en adelante “EL INSTITUTO”, y la empresa Boldt Gaming SA, por otra parte, como
continuadora de la empresa Boldt SA, de conformidad con la escisión patrimonial
que consta mediante addenda del 29/05/07 que fuera aprobada mediante Decreto nº
1532/07, con domicilio legal en calle 45 nº 477 de la misma ciudad de La Plata,
representado en este acto por su Vicepresidente, Antonio Eduardo Tabanelli, DNI
N° 12.965.191, en adelante denominada “LA EMPRESA”, convienen en celebrar la
presente Addenda a los términos de los Decretos nº 1933/93, nº 3956/95 y nº
726/99 que rigen a las partes, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La presente tiene por objeto prorrogar el plazo de duración
del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real
time, y su mantenimiento, establecido en el marco de lo dispuesto por la
cláusula vigésima del Decreto nº 726/99 modificatorio de sus anteriores,
Decretos nº 1933/93 y nº 3956/95. En ese contexto, “LA EMPRESA” incorporará
hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) nuevas terminales de última
generación, modelo IMAGINE de GTECH, aptas para la captación y procesamientos
de nuevos juegos y servicios adicionales.
SEGUNDA: DURACIÓN. A los fines descriptos en el objeto de la presente, las
partes acuerdan en prorrogar por el término de tres (3) años, el vencimiento de
los contratos que las vinculan de conformidad con lo establecido en la cláusula
vigésima del Decreto nº 726/99 y Acta nº 5 aprobada por Resolución nº
D-2553/99, de donde surge que dicho vencimiento opera el día 29 de noviembre
del año en curso. La prórroga dispuesta comenzará a correr a partir del
vencimiento de los contratos antes mencionados y actualmente vigentes.
TERCERA: Sin perjuicio de la instalación de hasta dos mil doscientas cincuenta
(2250) terminales nuevas previstas en la cláusula PRIMERA, “LA EMPRESA” se obliga,
como proveedora exclusiva, a mantener en su totalidad las terminales de
captación de apuestas on line tecnología GTECH, modelo ISYS descriptas en la
cláusula Decimocuarta del Decreto nº 726/99, actualmente instaladas en las
agencias oficiales como así también todas aquellas que se instalen hasta el
vencimiento de los contratos mencionados en la cláusula SEGUNDA.
CUARTA: También en el marco del objeto de la presente, se establece que las dos
mil doscientos cincuenta (2250) terminales adicionales mencionadas en la
cláusula PRIMERA, deberán resultar compatibles con el sistema actualmente
utilizado, siendo “LA EMPRESA” la responsable exclusiva de su cumplimiento.
QUINTA: “LA EMPRESA” deberá acreditar que las terminales a instalar serán
compatibles con el sistema del modelo actual fabricado por la empresa
proveedora, como así también el resto del equipamiento y el software a
utilizar. A esos efectos, “LA EMPRESA” garantiza a “EL INSTITUTO”: a) un tiempo
de respuesta máxima del sistema de cuatro (4) segundos (nivel de servicio) y
non-stop; b) la realización del procesamiento y aceptación de la apuesta como
válida en el computador central; c) el buen funcionamiento del sistema general;
d) la incorporación de nuevos juegos y modalidades de captación y resolución de
los mismos; e) la incorporación de nuevos servicios de índole comercial y f)
las actualizaciones tecnológicas a fin de cumplimentar los incisos a), b), c),
d) y e).
SEXTA: “LA EMPRESA” establece como fecha límite e improrrogable para efectuar
el cambio de tecnología e instalación de nuevas terminales mencionadas en la
cláusula PRIMERA el día 30 de noviembre del año 2011, debiendo proveerse e
instalarse dentro del primer año de vigencia del presente la cantidad de
setecientas (700) terminales nuevas como mínimo. A tales fines, “LA EMPRESA”
deberá presentar un plan de instalación con el cronograma correspondiente, el
que será previamente aprobado por “EL INSTITUTO”, suscribiendo las partes, acto
seguido, un acta que integrará la presente y en la cual constará el inventario
del hardware, software y red de comunicaciones que se incorporará.
Sin perjuicio de ello, y en forma adicional a lo antes mencionado, las partes
aceptan y reconocen que dentro de los treinta (30) días, de la suscripción de
la presente addenda se instalarán cincuenta (50) terminales, y desde la
publicación en el Boletín Oficial del respectivo Decreto aprobatorio, se
instalarán cincuenta (50) terminales por mes, hasta completar en su conjunto un
total de doscientas cincuenta (250) terminales. Estas terminales deberán ser de
similar tecnología a la actualmente vigente y serán instaladas en los lugares
que “EL INSTITUTO” indique previamente.
SEPTIMA: PRECIO. Modifícanse las cláusulas vigésima primera, quinta y
decimoséptima incisos, a), b) y c) de los contratos aprobados por Decretos nº
1933/93, 3956/95 y 726/99, respectivamente, conforme los siguientes términos:
“En contraprestación a las obligaciones asumidas por “LA EMPRESA” mediante la
presente, “EL INSTITUTO” le abonará como única retribución por todo concepto:
a) 7,50% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente al juego CLUB
KENO BONAERENSE en todas sus variantes; b) 5,25% más IVA de la recaudación
bruta mensual correspondiente al juego de QUINIELA, c) 6,50% más IVA de la recaudación
bruta mensual correspondiente a los demás juegos procesados a través del
sistema de terminales, incluyéndose la variante BRINCO”. Asimismo, las partes
acuerdan que el cargo de mantenimiento previsto en el Anexo IV del contrato
aprobado por Decreto N° 1933/93, se fijará a partir de la aprobación de la
presente Addenda, en pesos doscientos cuarenta ($ 240) más I.V.A., para las
terminales actualmente existentes modelo ISYS, y en pesos trescientos cincuenta
($ 350.-) más I.V.A., para las terminales nuevas previstas en la cláusula
PRIMERA.
Este cargo de mantenimiento, será facturado por “LA EMPRESA” al “EL INSTITUTO”
de manera mensual.
OCTAVA: Las partes establecen que rigen en todos sus términos, en todo lo que
no hubiere sido modificado por la presente en lo que a las máquinas de
captación de apuestas se refiere-, lo dispuesto en los contratos aprobados por
los Decretos nº 1933/93, nº 3956/95 y nº 726/99.
NOVENA: La presente addenda se celebra a resultas de los dictámenes que sobre
la misma efectuaron la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de
la Provincia y la Fiscalía de Estado, en las actuaciones administrativas
respectivas y ad referéndum de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo,
produciendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
DÉCIMA: “LA EMPRESA”, manifiesta en forma expresa que desiste de todo tipo de
reclamo administrativo y/o judicial, por intereses que surjan de facturas
pagadas fuera de término con anterioridad a la fecha de suscripción de la
presente.
DÉCIMO PRIMERA: A los efectos legales, tanto judiciales como extrajudiciales
emergentes de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata,
renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere
corresponderles, con los domicilios legales constituidos en la presente.
En prueba de conformidad firman las partes dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.