DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.613

La Plata, 27 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente N° 2319-20468/06 y agregados del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el cual se propicia prorrogar el plazo de duración del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time establecido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 726/99, ampliatorio y modificatorio de los Decretos Nº 1933/93 y Nº 3956/95, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1684 del 3 de septiembre de 2009 se dio por finalizada la intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, procediéndose a la designación de las autoridades de acuerdo a su Carta Orgánica;
Que constituidas las mismas han advertido la proximidad del vencimiento de los instrumentos contractuales que vinculan al Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la Empresa Boldt Gaming SA en lo que a la provisión exclusiva de máquinas de captación de apuestas on line real time y sus respectivos sistemas se refiere, a producirse de conformidad al convenio aprobado por Decreto Nº 726/99 y del Acta Nº 5 aprobada por Resolución Nº D-2553/99 el día 29 de noviembre del año en curso, por lo que propician la aprobación de la addenda de prórroga y modificatoria de los instrumentos que las vinculan;
Que en el sentido indicado, dan cuenta de la imposibilidad técnica para efectuar el recambio del hardware y software en lo inmediato frente a la exigüidad del plazo de vencimiento de los instrumentos contractuales vigentes, la necesidad de continuar con las políticas y acciones implementadas que redundan en un incremento de los fondos destinados a la educación, seguridad y desarrollo social de la población de la Provincia, y teniendo en consideración asimismo que la empresa Boldt Gaming SA cuenta con la idoneidad suficiente y probada en la materia considerando su experiencia en la provisión de los equipamientos de mención, como también en lo que hace a su instalación y puesta en funcionamiento a corto plazo;
Que mediante el instrumento referido se establece una prórroga del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time y sus respectivos sistemas, por el término de tres (3) años contados a partir del vencimiento de la relación contractual que vincula al Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la empresa Boldt Gaming SA;
Que en ese contexto, la empresa incorporará hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) nuevas terminales de última generación, aptas para la captación de nuevos juegos y servicios adicionales, y, consecuentemente, el hardware, software y la red de comunicaciones necesarios para el funcionamiento del sistema, comprometiéndose asimismo a instalar en lo inmediato doscientas cincuenta (250) terminales de similar tecnología a la actualmente vigente;
Que a los fines mencionados, la empresa propone reducir la retribución actualmente fijada por el Decreto Nº 726/99 como contraprestación por los servicios que provee, e incrementar el previsto en la cláusula vigésima segunda del convenio aprobado mediante Decreto nº 1933/93, modificado por Decreto nº 81/07, en lo referente al costo mensual por mantenimiento de terminales;
Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos ha analizado la propuesta formulada, efectuando las observaciones pertinentes y realizando un estudio integral de la evolución de las variables comerciales y de las estructuras tecnológicas que desarrolla la empresa Boldt Gaming S.A;
Que mediante el referido instrumento el Instituto Provincial de Lotería y Casinos no asume riesgo ni costo previo alguno;
Que la empresa Boldt Gaming SA resulta ser continuadora de la Empresa Boldt SA, de conformidad con la escisión patrimonial declarada mediante addenda del 29 de mayo de 2007, aprobada por Decreto Nº 1532/07;
Que se han expedido de manera favorable Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, sucesivamente;
Que en virtud de ello las partes suscribieron la pertinente addenda, bajo exclusiva responsabilidad del funcionario que la propicia así como a su conveniencia fiscal;
Que el presente se dicta de conformidad con lo prescripto en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la addenda suscripta entre el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la empresa Boldt Gaming SA, con fecha 13 de noviembre de 2009, ampliatoria y modificatoria de los contratos celebrados entre las partes y aprobados por los Decretos Nº 1933/93, 3956/95 y 726/99, que como Anexo Único integra el presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que la propician, la que se hace extensiva a su conveniencia fiscal.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros

Gobernador


ADDENDA

Entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, con domicilio legal en calle 46 nº 581 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el señor Presidente, Jorge Norberto Rodríguez, DNI. Nº 10.807.878, de conformidad con lo dispuesto por Decreto nº 1685/09, denominado en adelante “EL INSTITUTO”, y la empresa Boldt Gaming SA, por otra parte, como continuadora de la empresa Boldt SA, de conformidad con la escisión patrimonial que consta mediante addenda del 29/05/07 que fuera aprobada mediante Decreto nº 1532/07, con domicilio legal en calle 45 nº 477 de la misma ciudad de La Plata, representado en este acto por su Vicepresidente, Antonio Eduardo Tabanelli, DNI N° 12.965.191, en adelante denominada “LA EMPRESA”, convienen en celebrar la presente Addenda a los términos de los Decretos nº 1933/93, nº 3956/95 y nº 726/99 que rigen a las partes, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. La presente tiene por objeto prorrogar el plazo de duración del servicio de provisión de máquinas de captación de apuestas on line real time, y su mantenimiento, establecido en el marco de lo dispuesto por la cláusula vigésima del Decreto nº 726/99 modificatorio de sus anteriores, Decretos nº 1933/93 y nº 3956/95. En ese contexto, “LA EMPRESA” incorporará hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) nuevas terminales de última generación, modelo IMAGINE de GTECH, aptas para la captación y procesamientos de nuevos juegos y servicios adicionales.
SEGUNDA: DURACIÓN. A los fines descriptos en el objeto de la presente, las partes acuerdan en prorrogar por el término de tres (3) años, el vencimiento de los contratos que las vinculan de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima del Decreto nº 726/99 y Acta nº 5 aprobada por Resolución nº D-2553/99, de donde surge que dicho vencimiento opera el día 29 de noviembre del año en curso. La prórroga dispuesta comenzará a correr a partir del vencimiento de los contratos antes mencionados y actualmente vigentes.
TERCERA: Sin perjuicio de la instalación de hasta dos mil doscientas cincuenta (2250) terminales nuevas previstas en la cláusula PRIMERA, “LA EMPRESA” se obliga, como proveedora exclusiva, a mantener en su totalidad las terminales de captación de apuestas on line tecnología GTECH, modelo ISYS descriptas en la cláusula Decimocuarta del Decreto nº 726/99, actualmente instaladas en las agencias oficiales como así también todas aquellas que se instalen hasta el vencimiento de los contratos mencionados en la cláusula SEGUNDA.
CUARTA: También en el marco del objeto de la presente, se establece que las dos mil doscientos cincuenta (2250) terminales adicionales mencionadas en la cláusula PRIMERA, deberán resultar compatibles con el sistema actualmente utilizado, siendo “LA EMPRESA” la responsable exclusiva de su cumplimiento.
QUINTA: “LA EMPRESA” deberá acreditar que las terminales a instalar serán compatibles con el sistema del modelo actual fabricado por la empresa proveedora, como así también el resto del equipamiento y el software a utilizar. A esos efectos, “LA EMPRESA” garantiza a “EL INSTITUTO”: a) un tiempo de respuesta máxima del sistema de cuatro (4) segundos (nivel de servicio) y non-stop; b) la realización del procesamiento y aceptación de la apuesta como válida en el computador central; c) el buen funcionamiento del sistema general; d) la incorporación de nuevos juegos y modalidades de captación y resolución de los mismos; e) la incorporación de nuevos servicios de índole comercial y f) las actualizaciones tecnológicas a fin de cumplimentar los incisos a), b), c), d) y e).
SEXTA: “LA EMPRESA” establece como fecha límite e improrrogable para efectuar el cambio de tecnología e instalación de nuevas terminales mencionadas en la cláusula PRIMERA el día 30 de noviembre del año 2011, debiendo proveerse e instalarse dentro del primer año de vigencia del presente la cantidad de setecientas (700) terminales nuevas como mínimo. A tales fines, “LA EMPRESA” deberá presentar un plan de instalación con el cronograma correspondiente, el que será previamente aprobado por “EL INSTITUTO”, suscribiendo las partes, acto seguido, un acta que integrará la presente y en la cual constará el inventario del hardware, software y red de comunicaciones que se incorporará.
Sin perjuicio de ello, y en forma adicional a lo antes mencionado, las partes aceptan y reconocen que dentro de los treinta (30) días, de la suscripción de la presente addenda se instalarán cincuenta (50) terminales, y desde la publicación en el Boletín Oficial del respectivo Decreto aprobatorio, se instalarán cincuenta (50) terminales por mes, hasta completar en su conjunto un total de doscientas cincuenta (250) terminales. Estas terminales deberán ser de similar tecnología a la actualmente vigente y serán instaladas en los lugares que “EL INSTITUTO” indique previamente.
SEPTIMA: PRECIO. Modifícanse las cláusulas vigésima primera, quinta y decimoséptima incisos, a), b) y c) de los contratos aprobados por Decretos nº 1933/93, 3956/95 y 726/99, respectivamente, conforme los siguientes términos: “En contraprestación a las obligaciones asumidas por “LA EMPRESA” mediante la presente, “EL INSTITUTO” le abonará como única retribución por todo concepto: a) 7,50% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente al juego CLUB KENO BONAERENSE en todas sus variantes; b) 5,25% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente al juego de QUINIELA, c) 6,50% más IVA de la recaudación bruta mensual correspondiente a los demás juegos procesados a través del sistema de terminales, incluyéndose la variante BRINCO”. Asimismo, las partes acuerdan que el cargo de mantenimiento previsto en el Anexo IV del contrato aprobado por Decreto N° 1933/93, se fijará a partir de la aprobación de la presente Addenda, en pesos doscientos cuarenta ($ 240) más I.V.A., para las terminales actualmente existentes modelo ISYS, y en pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) más I.V.A., para las terminales nuevas previstas en la cláusula PRIMERA.
Este cargo de mantenimiento, será facturado por “LA EMPRESA” al “EL INSTITUTO” de manera mensual.
OCTAVA: Las partes establecen que rigen en todos sus términos, en todo lo que no hubiere sido modificado por la presente en lo que a las máquinas de captación de apuestas se refiere-, lo dispuesto en los contratos aprobados por los Decretos nº 1933/93, nº 3956/95 y nº 726/99.
NOVENA: La presente addenda se celebra a resultas de los dictámenes que sobre la misma efectuaron la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, en las actuaciones administrativas respectivas y ad referéndum de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo, produciendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
DÉCIMA: “LA EMPRESA”, manifiesta en forma expresa que desiste de todo tipo de reclamo administrativo y/o judicial, por intereses que surjan de facturas pagadas fuera de término con anterioridad a la fecha de suscripción de la presente.
DÉCIMO PRIMERA: A los efectos legales, tanto judiciales como extrajudiciales emergentes de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, con los domicilios legales constituidos en la presente.
En prueba de conformidad firman las partes dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil nueve.