DECRETO 1997/90

 

LA PLATA, 1º de JUNIO de 1990.

 

VISTO lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 10904; y

 

Considerando:

 

Que dicho dispositivo legal faculta al Poder Ejecutivo a constituir una sociedad anó­nima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 (Capítulo II, Sección VI) y las propias normas de la mencionada Ley, la que le denominará Em­presa Social de Energía de Buenos Aires S. A. (E.S.E.B.A. S. A.);

 

Que la sociedad a constituirse se hará sobre la base del patrimonio neto de la actual Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires, que resulte luego de excluir el pasivo a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 10904;

 

Que dicha determinación e efectúa provisoriamente, en forma estimativa con el ob­jeto de contar en forma inmediata con el dato que permita la constitución de la Sociedad;

 

Que con el fin de concretar la creación de dicho ente social, es necesario encomendar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la realización de todos aquellos actos que sean conducentes;

 

Por ello,

 

EL Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Ministerio de Obra y Servicios Públicos la constitución de la Sociedad Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (E.S.E.B.A. S. A.), como Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, bajo el régimen establecido por la Ley Nº 19.550 -Capítulo II, Sección VI- y la Ley Nº 10904, debiendo a tal fin realizar todos aquellos actos que sean necesarios.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndasele igualmente la redacción del estatuto de la futura sociedad, dentro de las pautas establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 10904.

 

ARTÍCULO 3.- A los efectos indicados en los artículos precedentes, determinase proviso­riamente, en forma estimativa, el patrimonio neto de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires en la suma de Australes cuatro billones ochenta mil millones (Australes 4.080.000.000.000).

Dicho patrimonio neto deberá ser definido antes del 3l de Diciembre de 1990.

 

ARTÍCULO 4.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1º del presente, el Minis­terio de Obras y Servicios Públicos, en representación del Estado Provincial, suscribirá acciones representativas del Capital Social en el siguiente modo:

a)      100% de la Acciones Clase “A”.

b)     100% de la Acciones Clase “B”, las que en el futuro serán ofrecidas en venta a los trabajadores (que podrán ejercer su representación atreves de las entidades Sindicales que legalmente los representen) conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 10904.

c)      100% de la Acciones Clase “C”, las que en el futuro serán ofrecidas en venta a las Cooperativas y Sociedades de Economías Mixta prestatarias del Servicio Eléctrico en el ámbito de jurisdicción provincial, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 10904.

d)      100% de las Acciones Clase “D”, las que en el futuro serán donadas a usuarios, Entidades de Bien Público y Municipalidades en la proporción, forma y oportunidad establecidas en el artículo de la Ley Nº 10904.

e)      99,99% de las Acciones Clase “E”, cuya venta en el futuro deberá ser promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la forma establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 10904.

 

ARTÍCULO 5.- Encomiéndase al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suscripción del 0,01% de la Acciones de la Clase “E” y a concurrir a la constitución de la futura so­ciedad conforme a la convocatoria que al efecto y oportunamente le efectúe el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obra y Servicios Públicos y de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

CAFIERO

A. A. Guadagni

J. L. Remes Lenicov