DECRETO 746/89
LA PLATA, 28 de FEBRERO de 1989.
VISTO la evolución de los precios de los insumos intervinientes en el costo de prestación de los servicios de transporte fluvial de pasajeros desde la fecha de vigencia del Decreto nº 259/89; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario producir un ajuste en las tarifas vigentes para el sector, a los efectos de nivelar los ingresos de las prestatarias de servicios regulares y especializados indicados en los artículos 4º y 5º del Decreto nº 259/89 para asegurar la eficiencia y continuidad de sus servicios;
Que asimismo es conveniente mantener el nivel de rentabilidad de las prestaciones, de modo que se asegure la necesaria renovación de las unidades componentes de la flota;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: Autorízase a incrementar las tarifas de los servicios regulares de transporte colectivo fluvial de pasajeros, de acuerdo a la planilla que como Anexo I se declara forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2: Modifícanse los adicionales previstos por el artículo 1º del Decreto nº 3197/84, de acuerdo a la siguiente escala:
Australes
1ra. sección.............................................................................3,60
2da. sección.............................................................................3,70
3ra. sección..............................................................................3,70
4ta. sección............................................................................. 4,80
5ta. sección..............................................................................6,10
6ta sección...............................................................................6,10
7ma. sección............................................................................7,00
8va. sección..............................................................................7,00
9na. sección..............................................................................7,00
ARTICULO 3: Defínese como Tránsito Mínimo aquél recorrido que realicen los pasajeros de los servicios fluviales regulares del Delta, dentro de una sección tarifaria o entre dos secciones de puerto a muelle o de muelle a muelle, siempre que no exceda en ningún caso la distancia de un mil quinientos (1.500) metros.
Fíjase para dicho Tránsito Mínimo una tarifa de Australes 7,00.
ARTICULO 4: El servicio de taxi fluvial ajustará sus tarifas de acuerdo al origen de los mismos, a la siguiente escala:
a) a) Salidas desde Paseo Victorica y Liniers (río Reconquista y Luján) y puertos del Paraná de las Palmas:
Para tres (3) km..........................................................126,00
Para doce (12) km......................................................356,00
Para veinticuatro (24) km...........................................691, 00
b) b) Salidas desde Puerto de Tigre:
Para tres (3) km..........................................................143,00
Para doce (12) km.......................................................446,00
Para veinticuatro (24) km............................................701,00
ARTICULO 5: El servicios de lanchas de alquiler con salidas desde el puerto de Tigre, para los casos en que se trate de paseo de contingentes turísticos, ajustarán sus tarifas al siguiente detalle:
a) a) Circuito de una (1) hora de duración:
De 1 a 10 personas.................................................... 404,00
De 11 a 15 personas.................................................. 487,00
De 16 a 20 personas.................................................. 701,00
De 21 a 30 personas.................................................. 806,00
b) b) Circuito de dos (2) horas de duración:
De 1 a 10 personas.................................................... 849,00
De 11 a 15 personas.................................................. 1.000,00
De 16 a 20 personas.................................................. 1.128,00
De 21 a 30 personas.................................................. 1.444,00
c) c) Circuito de tres (3) horas de duración:
De 1 a 10 personas.................................................... 1.064,00
De 11 a 15 personas.................................................. 1.324,00
De 16 a 20 personas.................................................. 1.596,00
De 21 a 30 personas.................................................. 2.001,00
El precio por las condiciones adicionales por las que se contraten éstos tipos de servicios, tal como las horas de espera en camping o recreos internos del Delta, se acordará libremente entre las partes intervinientes en el fletamiento de las embarcaciones.
ARTICULO 6: Las prestatarias regulares afectadas por el presente Decreto, remitirán cuadros tarifarios impresos para su aprobación por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte).
En cuanto a las tarifas fijadas para los servicios indicados en los artículos 2º y 3º, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) procurará, conjuntamente con la Municipalidad de Tigre, su amplia difusión y la colocación de carteles impresos indicadores en los lugares de embarco que en cada caso corresponda.
ARTICULO 7: Establécese como valor porcentual del abono para el transporte de escolares, cuando el mismo se realice con cargo a la Dirección General de Escuelas y Cultura por intermedio de los servicios de líneas regulares en forma compartida, el sesenta por ciento (60%) del régimen tarifario isleño (Artículo 37º inciso c) del Decreto-Ley nº 16.378/57) .
ARTICULO 8: El régimen tarifario impuesto por el presente regirá a partir de la cero (0) hora del día 1º de Marzo de 1989.
ARTICULO 9: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.