DECRETO 1677/78

 

Juegos de azar denominados Prode, Lotería y demás modalidades que se autoricen expresamente – Explotación y administración a cargo de la Dirección de Lotería.

 

LA PLATA, 11 de SEPTIEMBRE de 1978.

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección de Lotería de la Provincia, organismo dependiente del Ministerio de Economía, tendrá a su cargo la explotación y administración de los juegos de azar denominados lotería, Prode y demás modalidades que expresamente se autoricen en el ámbito provincial.

 

ARTÍCULO 2.- El citado organismo emitirá billetes de lotería que, entregados a la venta por intermedios de agentes oficiales, darán derecho a premios adjudicados por sorteos públicos.

 

ARTÍCULO 3.- La comercialización de los billetes de lotería, la recepción de apuestas de Prode y de toda otra modalidad similar que se autorice en la Provincia, se hará por intermedio de concesionarios oficiales designados por el organismo a tales efectos.

 

ARTÍCULO 4.- La explotación y administración de los concursos de pronósticos deportivos (Prode) en jurisdicción provincial, deberá ajustarse a las normas que por convenio con la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos expresamente se establezcan al respecto.

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección de Lotería de la Provincia queda facultada para promover la formalización de convenios con otras jurisdicciones, nacionales o provinciales, para la explotación de otras modalidades similares de juegos de azar.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.