DECRETO 3.508
La Plata, 30 de diciembre de 2004
VISTO el expediente nº 2400-3378 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales a cargo de Aguas Bonaerenses S.A.; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 508/02 se
rescindió a partir del día 7 de marzo de 2002 la concesión otorgada a Azurix
Buenos Aires S.A. respecto a los servicios antes prestados por la
ex-Administración General de Obras Sanitarias de Buenos Aires (A.G.O.S.B.A,)-,
Que la decisión adoptada se fundamentó en la serie de incumplimientos
incurridos por parte de la ex-concesionaria, encuadrando su accionar en las
causales previstas en el numeral 14.1.3. del Contrato de Concesión, incisos a),
b), c), h), n), q) y concordantes;
Que por Decreto nº 517/02 se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para
que asuma la prestación de servicios inherentes al agua potable y a los
desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo 1 de dicho
Decreto;
Que el mencionado Decreto estableció que las acciones de la sociedad
correspondían en un noventa por ciento (90%) a la Provincia de Buenos Aires y
en un diez por ciento (10%) a los ex trabajadores de A.G.O.S.B.A. transferidos
a Azurix Buenos Aires S.A., de acuerdo al programa de participación accionaría
que se instrumente, siendo el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos, el tenedor del paquete accionario perteneciente al Estado
Provincial, quedando facultado en consecuencia a ejercer los derechos
societarios pertinentes;
Que la Provincia de Buenos Aires confirió a la citada sociedad anónima la
prestación del servicio en iguales términos y condiciones que la anterior
concesionaria, con excepción del régimen de inversiones y de expansión del
servicio, toda vez que expresamente lo puntualizó en el considerando diecisiete
del Decreto Nº 517/02;
Que por otra parte, el artículo 1º declaró la emergencia pública sanitaria y
social del servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y
tratamiento de agua potable y disposición y eventual reutilización y/o
comercialización de desagües cloacales en toda la zona de concesión asignada;
Que en función de ello, es decir, en el marco referencial de la asunción del
servicio mediante un régimen societario con participación estatal derivado de
una rescisión contractual, relevamiento de inversiones y expansión de los
servicios y declaración de la emergencia sanitaria y social, por el artículo 11
del Decreto Nº 517/02 se atribuyó al Organismo Regulador de Aguas Bonaerense
(ORAB) el control de la prestación del servicio en los términos del Marco
Regulatorio y Contrato de Concesión;
Que por consiguiente, es en ese contexto que Aguas Bonaerenses S.A. deberá
cumplir con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión y siendo así,
resulta conducente contemplar situaciones específicas del Contrato y suspender
ciertos aspectos derivados del mismo, toda vez que no corresponde que sean
aplicados mientras perduren las condiciones reseñadas en el párrafo anterior;
Que a mérito de lo expuesto, cabe indicar que por el Anexo o del Contrato de
Concesión, corresponde a Aguas Bonaerenses S.A. abonar el agua cruda que se
entrega en el Dique Paso de las Piedras, para su utilización en el abastecimiento
de la ciudad de Bahía Blanca y para dar cumplimiento a los contratos de
provisión de agua industrial celebrados con las industrias del Polo
Petroquimico, de acuerdo a valores y precios allí previstos;
Que los precios se han fijado en un valor de $ 0,0325 por cada metro cúbico de
agua cruda entregada, con excepción de la suministrada para cumplir con los
contratos de provisión de agua industrial, que se fijó en $ 0,02 por cada metro
cúbico;
Que por Decreto Nº 3.638/99 se determinó que el producido de la venta de agua
cruda al Dique Paso de las Piedras, en los términos del Anexo o del Contrato de
Concesión, se destine al Organismo Regulador de Aguas Bonaerense, hasta tanto
se haga efectiva la tasa de sostenimiento prevista para el financiamiento del
citado Ente de Control;
Que en ese sentido Aguas Bonaerense S.A. adeuda al Organismo Regulador de Aguas
Bonaerense la suma de $ 131.564,57, habiendo suscripto a tal fin las partes un
convenio de pago que determina la cancelación de las obligaciones en 6 cuotas iguales
y consecutivas, venciendo la primera de ellas al mes siguiente al de la
aprobación del convenio por el Poder Ejecutivo;
Que por tal motivo, resulta prudente suspender provisionalmente para los
supuestos de mora, a partir de la fecha del convenio referido y mientras se
mantenga la emergencia impuesta por Decreto Nº 517/02, la obligación de Aguas
Bonaerenses S.A. de abonar un interés punitorio equivalente a la tasa activa
del Banco de la Provincia de Buenos Aíres para operaciones de descuento a 30 días
capitalizable;
Que asimismo, se establece que a partir de la aproba
ción del
convenio indicado, la medición será mensual, la facturación trimestral y a 30
días de notificada la misma vencerá la obligación del pago por parte de Aguas
Bonaerenses S.A.;
Que a fs. 42, 43 y 58 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría; General de Gobierno (fs.
14), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que propicia la gestión, el convenio de pago suscripto entre el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses y Aguas Bonaerenses S.A., que como Anexo forma parte del presente Decreto, por el cual se acuerda la modalidad de pago de la deuda por intereses emergente del suministro de agua al Dique Paso de las Piedras.
Artículo 2º - Suspéndese provisionalmente desde la fecha de suscripción del convenio referido en el artículo 1º y mientras dure la emergencia declarada por Decreto no 517/02, la liquidación y/o aplicación de los intereses que para los supuestos de mora y por el suministro de agua al Dique Paso de las Piedras, se encuentran contemplados en el Contrato de Concesión que rige en la zona correspondiente a la concesión de Aguas Bonaerenses S.A.
Artículo 3º - Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en lo concerniente a la venta de agua al Dique Paso de las Piedras, la facturación será trimestral y que dentro de los treinta (30) días de la fecha de notificación de la misma vencerá el plazo de pago acordado a Aguas Bonaerenses S.A., generando su incumplimiento el cobro ejecutivo por vía de apremio.
Artículo 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido archívese.
SOLA
E. Sicaro
ANEXO
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONVENIO DE PAGO
En la Ciudad de La Plata, a los quince días del mes de abril del año dos mil tres (2003), entre el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Cr. Luis Pedro Sanguinetti, en su carácter de Presidente y debidamente autorizado por el Directorio del Organismo, en adelante “ORAB” y Aguas Bonaerenses S.A., representado el Ing. Gustavo C. Saltiel, en su carácter de Gerente General y debidamente facultado por el Directorio de la sociedad, en adelante “ABSA”, acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “ABSA” efectúa un reconocimiento de deuda por las facturas emitidas y notificadas, correspondientes a intereses por el pago fuera de término de facturas derivadas del suministro de agua cruda entregada en el Dique Paso de las Piedras.
SEGUNDA : Conforme a lo expuesto en la cláusula anterior, “ABSA” abonará la totalidad de los intereses notificados por el “ORAB”, ascendiendo la suma a pesos ciento treinta y un mil quinientos sesenta y cuatro con cincuenta y siete centavos.
TERCERA: Las partes expresamente acuerdan que a los montos resultantes de la cláusula anterior, no se aplicarán intereses,
CUARTA: “ABSA” realizará
los pagos al “ORAB” en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo
la primera de ellas al mes siguiente de la aprobación del presente convenio.
QUINTA: “ABSA” abonará las cuotas establecidas ut suprá mediante depósitos en
la cuenta corriente correspondiente al “ORAB” del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, Casa Matriz, calle 7 entre las de 46 y 47 de La Plata.
SEXTA: La falta de pago de una de las cuotas producirá de pleno derecho la caducidad de este convenio, sirviendo el mismo sin más trámíte, de titulo ejecutivo válido para su cobro por vía de apremio.
SEPTIMA: Las partes estipulan que a partir de la aprobación del presente convenio, por el suministro de agua cruda entregada en el Dique Paso de las Piedras, el “ORAB” facturará trimestralmente, venciendo a treinta días de notificada la factura la fecha de la obligación de pago de “ABSA”, generando su incumplimiento el carácter de titulo ejecutivo válido para su cobro por vía de apremio.
OCTAVA: Para todos los efectos derivados de este convenio las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, constituyendo al efecto los siguientes domicilios legales: “ORAB” en calle 5 Nº 366, 9º Piso y “ABSA” en calle 56 Nº 534, ambos de la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
L.P.
SANGUINETTI
G. C. Saltiel