DECRETO 2538/2022

LA PLATA, 31 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-40797641-GDEBA-DSTYAJAGGP de Jefatura de Asesores del Gobernador, mediante el cual se propicia modificar los Decretos N° 50/2022 y N° 465/22, y

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos veinte (20) años, el desarrollo del sistema universitario nacional y provincial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se orientó a los centros de mayor densidad poblacional y resultó ser un instrumento de fortalecimiento de la inclusión educativa universitaria;

Que el Poder Ejecutivo ha llevado a cabo diversas medidas tendientes a colaborar con el sistema universitario en el incremento de las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria en el territorio provincial, a fin de atender las prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades provinciales, favoreciendo el arraigo de la ciudadanía;

Que, por su parte, el “Plan 6x6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires”, diseñado por el gobierno provincial, posee entre sus prioridades la reparación de la Provincia y la recuperación de la senda del desarrollo,

el crecimiento y el empleo y, fundamentalmente, la mejora sustancial de la calidad de vida de los/as bonaerenses;

Que, en ese marco, el mencionado “Plan 6x6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires” prevé la realización de un programa de integración provincial de arraigo y desarrollo local, cuyo objetivo es la igualdad de oportunidades para los/as habitantes del interior de la Provincia, a través de la mejora de la conectividad rural y la reducción de las asimetrías territoriales, ampliando la oferta universitaria y terciaria en localidades del interior que no cuentan con esa disponibilidad;

Que, como consecuencia, el Decreto N° 465/22 creó el “Plan de Integración Territorial Universitaria”, cuyo objeto es incrementar las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades, de acuerdo con las principales características del Sistema de Educación Superior Universitario Regional y su estructura socioproductiva;

Que el aludido Decreto N° 465/22, en su artículo 5°, faculta al/a la responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador a otorgar subsidios a municipios, por un monto individual de hasta quince millones de pesos ($15.000.000), los cuales deberán contar con la respectiva rendición de la inversión de los fondos;

Que la gran adhesión por parte de los municipios de la Provincia y las instituciones universitarias o de educación superior al “Plan de Integración Territorial Universitaria” y su puesta en marcha han demostrado que resulta necesario, para alcanzar los resultados esperados -esto es, otorgar reales oportunidades de acceso a la educación superior universitaria a quienes de otra manera no podrían alcanzarla-, ampliar el monto de los subsidios otorgados por la Jefatura de Asesores del Gobernador a los municipios, en el marco del “Plan de Integración Territorial Universitaria”;

Que, asimismo, para garantizar reales oportunidades de acceso a un derecho fundamental como es la educación, deviene oportuno modificar el objeto, ampliando el alcance del plan en beneficio de una mayor inclusión y expansión de la política pública, por lo que corresponde su modificación junto con el Decreto de programación presupuestaria vigente N° 50/22;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 465/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Facultar al/a la responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador a otorgar subsidios a municipios y/o a institutos universitarios o de educación superior, por un monto individual de hasta treinta millones de pesos ($30.000.000), los cuales deberán contar con la respectiva rendición de la inversión de los fondos. Asimismo, se establece que será de aplicación supletoria el Régimen General de Subsidios, aprobado por Decreto Nº 467/07, o el que en el futuro lo sustituya o reemplace”.

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 465/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º. OBJETO: El “Plan de Integración Territorial Universitaria” tiene por objeto el incremento de las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades, de acuerdo con las principales características del Sistema de Educación Superior Universitario Regional y su estructura socioproductiva, extendiendo la cobertura territorial de la oferta académica universitaria en los municipios de la provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 465/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10. DEL FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS REGIONALES: A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9º, el/la responsable de la Jefatura de Asesores del Gobernador podrá otorgar subsidios a municipios y/o a institutos universitarios o de educación superior, con asiento en el territorio de la Provincia, por un monto individual de hasta treinta millones de pesos ($30.000.000), los cuales deberán contar con la respectiva rendición de la inversión de los fondos. Asimismo, se aplicará de manera supletoria el Régimen General de Subsidios, aprobado por Decreto Nº 467/07 o el que en el futuro lo sustituya o reemplace”.

ARTÍCULO 4°. Modificar el inciso g) del artículo 6° del Decreto N° 50/2022 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“g) Los subsidios otorgados por la Jefatura de Asesores del Gobernador a los municipios y/o a los institutos universitarios o de educación superior, en el marco del “Plan de Integración Territorial Universitaria”, por un monto individual de hasta pesos treinta millones ($30.000.000)”.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador