Fundamentos de la

Ley 10742

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de elevar a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley mediante el cual esta Provincia se adhiere al régimen de exenciones impositivas que consagra la Ley nacional 13.238, modificada por Decreto-Ley 8718/1957 declarándose exentas de gravámenes provinciales a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de la República, como asimismo, a las agencias establecidas con fines oficiales.

            Si bien las aludidas representaciones diplomáticas y consulares gozan en la actualidad de exenciones impositivas en el Impuesto inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores, de acuerdo a normas del Código Fiscal, como asimismo beneficios de igual carácter en el Impuesto de Sellos en virtud del Decreto-Ley 7311/1967, el presente proyecto tiene la finalidad de unificar la legislación, ampliar los alcances de la misma a las agencias establecidas con fines oficiales en nuestro territorio, y extender los beneficios a la universidad tributaria, en un todo de acuerdo con el equilibrio armónico que requieren las relaciones entre los distintos países, toda vez que la Ley nacional 13.238 establece la reciprocidad de tratamiento como condición indispensable para que se confieran los mencionados beneficios.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.