La Plata, 19 de octubre de 1999.
VISTO el Decreto 1149/90 Reglamentario de la Ley 10.592 de Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del mencionado Reglamento establece en su inciso g) del apartado 1 que el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas estará integrado de la siguiente forma: "cinco (5) representantes elevados por cada una de las Instituciones privadas de segundo grado, de y para discapacitados, sin fines de lucro, con personería jurídica reconocida en la Provincia de Buenos Aires, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de dichas entidades que representan a:
a) Discapacitados viscerales.
b) Discapacitados mentales.
c) Discapacitados neurolocomotores.
d) Discapacitados sensoriales auditivos.
e) Discapacitados sensoriales visuales.
Que no existen en la Provincia entidades de segundo grado que representan a cada una de las discapacidades, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley y el mencionado Decreto Reglamentario;
Que la Asesoría General de Gobierno considera oportuna la modificación del Decreto 1149/90 de modo de zanjar la cuestión que se plantea;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Agréguese como segundo párrafo al artículo 5º apartado 1 inciso g) del Decreto Reglamentario 1149/90, el siguiente texto:
“En caso de no lograrse la concurrencia de entidades de segundo grado en las condiciones legales, serán convocadas las entidades de primer grado inscriptas en el padrón debidamente actualizado del Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas”.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
ROMA
J.M. Díaz Bancalari