DECRETO 1930/2024
LA PLATA, 9 de Septiembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-23009851-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia modificar la dependencia jerárquica de diversadas unidades del Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 147 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as, y que una ley especial deslindará las competencias y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 15.477 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;
Que, asimismo, prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas, necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio;
Que el artículo 27 de la citada ley establece las funciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que por Decretos N° 1.441/03, N° 3.620/08 y modificatorio se aprobó, entre otras, la desagregación de la estructura orgánico-funcional de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos hasta el nivel de Departamento;
Que por Decreto N° 393/24 se aprobó, a partir del 23 de abril de 2024, la última modificación de la estructura orgánico-funcional del mentado Ministerio hasta el nivel de Dirección, aprobada por Decreto N° 36/20 y modificatorios;
Que por medio del citado Decreto se cambió la denominación a la entonces Dirección de Informática y a la entonces Dirección de Seguimiento de Ejecución Presupuestaria, por Dirección de Patrimonio y Gestión de Bienes y Dirección de Gestión de Proyectos y Sistemas, respectivamente;
Que la Dirección de Patrimonio y Gestión de Bienes depende de la Dirección General de Administración, mientras que la Dirección de Gestión de Proyectos y Sistemas depende de la Dirección Provincial de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; ambas pertenecientes a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Organismo;
Que conforme lo señalado precedentemente y con la finalidad de garantizar el normal y eficiente funcionamiento de la referida Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, resulta apropiado disponer la reubicación de determinados departamentos por no encuadrarse sus tareas en las que realiza la unidad jerárquica superior;
Que el Departamento Sistemas, el Departamento Tecnología y el Departamento Gestión de Servicios desarrollan acciones vinculadas a la informática y actualmente se encuentran bajo la dependencia de la Dirección de Patrimonio y Gestión de Bienes;
Que, en el mismo sentido, el Departamento Registro Patrimonial, el Departamento Automotores, el Departamento Mantenimiento y Servicios, que actualmente dependen de la Dirección de Contabilidad, como asimismo el Departamento Organización y Métodos y Otros Servicios de la Dirección de Servicios Técnico-Administrativos, realizan servicios de apoyo patrimonial y administrativo de diversa naturaleza;
Que, como consecuencia de ello, resulta oportuno modificar la estructura orgánico-funcional de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas dependientes de la Secretaría General; la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9° y 59 de la Ley N° 15.477, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar, a partir del 23 de abril de 2024, la dependencia jerárquica de las unidades del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que se detallan en el Anexo Único (IF-2024-23020098- GDEBA-SSTAYLMIYSPGP) el cual forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas, que no hayan sido modificadas por el presente.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellos Departamentos que modificaron su dependencia jerárquica conforme el artículo 1° quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.
Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.