LEY 4615
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir el saldo disponible de lo autorizado por la Ley número 3365 del 1 de septiembre de 1911, en la adquisición, con destino a canalizaciones en el Delta del Paraná, de dos pequeños trenes de dragado, preferentemente de construcción nacional, que comprendan cada uno: una microdraga-refouleur; cañería flotante y fija, cables, repuestos y útiles en general.
ARTÍCULO 2.- Deróganse, la Ley número 4028 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.