LEY 4246
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto dictado por el Poder Ejecutivo el 20 de febrero último, por el cual se facilitó el pago sin multa ni intereses legales a los deudores atrasados del impuesto inmobiliario adicional del uno por mil, caminos, producción agropecuaria; desagües y canalización y drenaje.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.