LEY 4246

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto dictado por el Poder Ejecutivo el 20 de febrero último, por el cual se facilitó el pago sin multa ni intereses legales a los deudores atrasados del impuesto inmobiliario adicional del uno por mil, caminos, producción agropecuaria; desagües y canalización y drenaje.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.