DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1
VISTO el expediente N° 2305-2206/08 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto a fin de establecer el marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el Ejercicio 2008, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la política tributaria vigente, corresponde fijar la
frecuencia de las erogaciones, de acuerdo a las disponibilidades financieras
esperadas, con el objeto de continuar con el proceso de saneamiento financiero
que comprende asimismo mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de las
finalidades a cargo del Estado por imperio de
Que es responsabilidad ineludible de los funcionarios ejecutores de las actividades
a su cargo, cumplir las normas de programación presupuestaria cuyo marco
general se dispone por el presente y que en forma trimestral, será determinada
por el Poder Ejecutivo en lo concerniente a la fijación de límites en el nivel
de erogaciones;
Que el Ministerio de Economía deberá efectuar los análisis necesarios de la
composición del gasto debiendo contar para ello con información permanente
relacionada no sólo con la ejecución presupuestaria sino también con la
referida a los resultados de las actividades que desarrollan las Jurisdicciones
y Organismos y sus Dependencias, con el objeto fundamental de determinar la
racionalidad de los costos en función de los servicios que se prestan, captar
los desvíos que se produzcan en el nivel de las erogaciones e informar al Poder
Ejecutivo sobre la evolución de los recursos y gastos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Artículos 29 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1º.
Establecer que cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen
un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la
programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho
trimestre.
ARTICULO 2º. Suspender a partir del 1º de enero de 2008 toda licitación pública
o privada, contratación directa, concurso de precios, o firma de Convenios con
organismos públicos para la realización de “Construcciones” con imputación a
Las Jurisdicciones y Organismos no podrán dar inicio a los trámites suspendidos
por el presente Artículo, si no cuentan con el dictado de la norma de excepción
correspondiente.
ARTICULO 3º. Suspender a partir del 1º de enero de 2008 la firma de Convenios
de Obras nuevos y/o ampliatorios de otros existentes con imputación a
Las Jurisdicciones y Organismos no podrán dar inicio a los trámites suspendidos
por el presente Artículo, si no cuentan con el dictado de la norma de excepción
correspondiente.
ARTICULO 4º. Disponer que los Proyectos con imputación a las Partidas “Bienes
de Uso – Construcciones” y “Transferencias” que fueron exceptuados de los
Decretos N° 11/05, 1/06 y 1/07 y cuya inversión para
el ejercicio 2008 no supere los importes autorizados en los correspondientes
Decretos de excepción, no serán alcanzados por las limitaciones de los
Artículos 2º y 3º del presente Decreto, siempre y cuando al 1º de enero de 2008
se haya llamado a licitación pública o privada, contratación directa o concurso
de precios y para los trabajos ampliatorios, que a la misma fecha cuenten con
el pertinente acto administrativo aprobatorio.
ARTICULO 5º. Exceptuar de las limitaciones de los Artículos 2º y 3º del
presente Decreto, los siguientes casos:
1. El reconocimiento del incremento por medición final de obra por hasta un dos
por ciento (2%) del monto total del contrato.
2. Los trabajos de remoción de instalaciones de Servicios Públicos por hasta
pesos diez mil ($ 10.000).
Los distintos Organismos deberán comunicar a
ARTICULO 6°. Establecer que a partir del 1º de abril de 2008, los contratos de
locación de obra con personas físicas y los de locación de servicios
comprendidos en los artículos 111, inciso c) y 115 de
- Por tareas de
coordinación o asimilable con
responsabilidad de conducción.....................................hasta $ 4.200
- Por tareas profesionales con título habilitante...............hasta $ 3.000
- Por tareas administrativas o de apoyo.........................hasta $ 1.500
ARTICULO 7º.
Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de
Capital imputables a
ARTICULO 8º. Exceptuar de las respectivas programaciones presupuestarias
trimestrales del Ejercicio 2008, los siguientes conceptos:
a) la “Partida Parcial 383 Multas, recargos y gastos judiciales”, de
b) los gastos de
c) los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura en
d) los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura en
e) los gastos reservados del Ministerio de Seguridad imputados en
f) la “Partida Parcial 3-5-4 Primas y Gastos de Seguros”, de todas las
Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de
g) las Partidas Parciales 3-7-2 “Viáticos” y 3-7-3 “Movilidad” de
ARTICULO 9º. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos imputarán
preventivamente para la totalidad del ejercicio los montos para la atención
específica de los servicios públicos. Estos montos no podrán ser afectados para
ningún otro destino. Las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces
son responsables de la información sobre monto a imputar y de la liquidación de
las facturas en tiempo y forma.
Los créditos que se afecten, deberán ser comunicados dentro de los diez (10)
días hábiles de dictado el presente Decreto, a
ARTICUL
ARTICULO 11. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos deberán comunicar
al Ministerio de Economía los Estados Presupuestarios de Ejecución, dentro de
los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se
refiere la ejecución.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, las
Jurisdicciones y Organismos remitirán como mínimo, a
a) Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales.
b) Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial.
c) Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales cualquiera
sea su nomenclatura presupuestaria.
d) Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de
partidas globales.
Autorizar a
ARTICULO 12. Establecer que
ARTICULO 13. Establecer que el Ministerio de Economía, a través de
ARTICULO 14. Establecer, que a los efectos de mantener actualizada la base de
datos de Gastos en Personal, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 11 del
Decreto Nº 5159/96, las Jurisdicciones y Organismos deberán brindar la
información correspondiente en soportes magnéticos, conforme los instructivos
que elabore
ARTICULO 15. Los Funcionarios responsables de las dependencias mencionadas en
el Artículo 9º del presente, deberán informar a
ARTICULO 16. Los Directores Generales de Administración o Funcionarios que
hagan sus veces, fijarán la programación del gasto para las Dependencias que
cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán
durante el Ejercicio 2008.
ARTICULO 17. Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario dictar
excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán
acordadas previa intervención de
ARTICULO 18. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas por el
presente Decreto dará lugar a la aplicación automática de lo dispuesto en el
Artículo 5º del Decreto N° 1226/93, modificado por el
Artículo 4º del Decreto Nº 2688/93.-
Por otra parte y ante el incumplimiento señalado,
ARTICULO 19. Invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas
similares a las dispuestas por el presente Decreto.
ARTICULO 20. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 21. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura
de Gabinete y Gobierno